I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-17781)
Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110891

Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, económico y social, de dieciséis subvenciones
de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que
figuran en el artículo 4, destinadas al fomento de la celebración en España de determinadas
competiciones deportivas de relevancia internacional con el objeto incrementar la
representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión
internacional, el fomento del turismo, de la igualdad entre mujeres y hombres, y de la
industria vinculada a la actividad física y el deporte. De igual modo, se pretende promover el
deporte femenino en nuestro país y la práctica deportiva entre la población joven.
Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que
acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma Ley, y el
artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas
subvenciones a las beneficiarias, debido a su carácter singular.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por lo establecido su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia. Además, se regirán por las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación.
Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan
estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9,
«Promover el deporte de alto nivel».
Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el
apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en
vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica del Consejo.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no reuniesen los requisitos
exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18

cve: BOE-A-2024-17781
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Artículo 3.