I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-17781)
Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110890
consolidación de contratos a jornada completa mientras dure la competición, regulación
de las bajas por maternidad, vacaciones, un reglamento disciplinario y un refuerzo contra
el acoso. Todas ellas medidas fundamentales para mejorar las condiciones de estas
deportistas, y con un interés público, económico y social manifiesto para igualar las
condiciones laborales de las personas deportistas con independencia de su sexo.
Finalmente, la Fundación Deporte Joven, como entidad sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene entre sus fines el fomento, impulso y difusión
de la actividad física y deportiva en el ámbito nacional e internacional, organizando
competiciones, eventos y actuaciones de distinta naturaleza, y promocionando hábitos
deportivos saludables entre la sociedad en general y especialmente entre la juventud. Por
otra parte, el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes desarrolla
anualmente actividades de interés deportivo, cultural y social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para la
Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en
el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de
las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función
representativa y de reputación general de España, específicamente en las competiciones
deportivas internacionales. Asimismo, el artículo 14.z) de dicha ley atribuye al Consejo
Superior de Deportes la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las
Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del
sector, acciones para el fomento del turismo y la industria deportiva vinculados a la
actividad física y el deporte.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los
propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y
económico expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y
actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la
aportación de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en los de la defensa
del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes
públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, la mayoría de los
acontecimientos elegidos son de indiscutible relevancia nacional o internacional para la
difusión y estímulo de la práctica deportiva y los que no lo son, atienden al apoyo de
políticas sociales tan relevantes como la igualdad de género o la mejora de nuestros
servicios públicos, justificándose por todo ello su necesidad. Es una norma que responde
al principio de proporcionalidad y de eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible
para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al
departamento proponente. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa
al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los
recursos públicos existentes, no incorporando más cargas administrativas de las
estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse
las subvenciones en un real decreto sometido a los trámites de consulta pública previa y
de audiencia e información pública tal y como se relata en la memoria de análisis de
impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la ciudadanía, que, además,
tiene acceso a la información sobre las mismas a través del Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-17781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110890
consolidación de contratos a jornada completa mientras dure la competición, regulación
de las bajas por maternidad, vacaciones, un reglamento disciplinario y un refuerzo contra
el acoso. Todas ellas medidas fundamentales para mejorar las condiciones de estas
deportistas, y con un interés público, económico y social manifiesto para igualar las
condiciones laborales de las personas deportistas con independencia de su sexo.
Finalmente, la Fundación Deporte Joven, como entidad sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene entre sus fines el fomento, impulso y difusión
de la actividad física y deportiva en el ámbito nacional e internacional, organizando
competiciones, eventos y actuaciones de distinta naturaleza, y promocionando hábitos
deportivos saludables entre la sociedad en general y especialmente entre la juventud. Por
otra parte, el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes desarrolla
anualmente actividades de interés deportivo, cultural y social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para la
Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en
el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de
las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función
representativa y de reputación general de España, específicamente en las competiciones
deportivas internacionales. Asimismo, el artículo 14.z) de dicha ley atribuye al Consejo
Superior de Deportes la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las
Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del
sector, acciones para el fomento del turismo y la industria deportiva vinculados a la
actividad física y el deporte.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los
propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y
económico expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y
actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la
aportación de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en los de la defensa
del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes
públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, la mayoría de los
acontecimientos elegidos son de indiscutible relevancia nacional o internacional para la
difusión y estímulo de la práctica deportiva y los que no lo son, atienden al apoyo de
políticas sociales tan relevantes como la igualdad de género o la mejora de nuestros
servicios públicos, justificándose por todo ello su necesidad. Es una norma que responde
al principio de proporcionalidad y de eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible
para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al
departamento proponente. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa
al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los
recursos públicos existentes, no incorporando más cargas administrativas de las
estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse
las subvenciones en un real decreto sometido a los trámites de consulta pública previa y
de audiencia e información pública tal y como se relata en la memoria de análisis de
impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la ciudadanía, que, además,
tiene acceso a la información sobre las mismas a través del Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-17781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214