I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-17781)
Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 110897

Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:

a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: deberá ser reintegrado el porcentaje del
importe equivalente al porcentaje estimado del incumplimiento, según la relevancia del
incumplimiento de que se trate y atendiendo al principio de proporcionalidad. Este inciso
no resultará de aplicación cuando el cumplimiento de las entidades beneficiarias se
aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De
superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 13.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14.

Publicidad de las subvenciones.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes
sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes/Consejo Superior de Deportes, O.A., como entidad financiadora, con el fin de
identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a
lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que el
órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse
desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados
a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Consejo
Superior de Deportes. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la
fecha de entrada en vigor de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-17781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Modificación de las resoluciones.