I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-17781)
Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110898
3. La resolución de la solicitud se dictará y notificará por la persona titular de la
presidencia del Consejo Superior de Deportes, en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado
reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-17781
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110898
3. La resolución de la solicitud se dictará y notificará por la persona titular de la
presidencia del Consejo Superior de Deportes, en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado
reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-17781
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X