I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-17781)
Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110896

13. Al Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para
actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o
rehabilitación de la salud física y bienestar: 25.000 euros.
14. A la Fundación Deporte Joven para la organización de competiciones,
encuentros y eventos deportivos 300.000 euros.
15. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para la
construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: 500.000 euros.
16. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la mejora de las
instalaciones deportivas de la unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos
de Toledo: 500.000 euros.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real
decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto cuando el plazo de ejecución haya
finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo
con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
Artículo 10.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento, en
los términos previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una
memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referida en el artículo 6
de este real decreto.
Reintegro de las subvenciones.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento.

cve: BOE-A-2024-17781
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Artículo 12.