I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2024-17780)
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Disposición transitoria única.
esta orden.
Sec. I. Pág. 110883
Cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
Los cursos de sensibilización y reeducación vial iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en el momento
de iniciarse el curso.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los
cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de
conducción.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
ANEXO I
Temario
Los cursos de sensibilización y reeducación vial versarán sobre las siguientes áreas
temáticas:
Los siniestros de tráfico.
1.º Valoración de la dimensión real de los siniestros de tráfico, los problemas
sociales y económicos que se producen en su entorno. Perspectiva de género en la
Seguridad vial.
2.º Identificación del siniestro de tráfico como un problema prioritario de salud
pública mundial.
3.º Concienciación de que los siniestros de tráfico no son consecuencia del azar.
Factores de riesgo sobre los que incidir. El conductor como factor de riesgo.
4.º Distinción de las principales variables del vehículo, de la vía y del entorno que
se relacionan con una mayor accidentalidad.
5.º Comprensión de los conceptos generales sobre la dinámica de un siniestro vial
y apreciar la magnitud real de las fuerzas que se implican en los siniestros de tráfico.
6.º Conocimiento de las principales consecuencias físicas, psicológicas,
económicas y sociales que acompañan a la víctima de un siniestro vial y a sus familias,
así como los principales tipos de lesión que se producen en los siniestros viales, con
especial referencia a las lesiones sufridas por el peatón.
b)
Los grupos de riesgo.
1.º Concienciación de que determinados grupos de personas son especialmente
sensibles a las consecuencias del tráfico.
2.º Análisis de los distintos grupos de riesgo: Niños, jóvenes, mayores, peatones,
personas con discapacidad, ciclistas y conductores de ciclomotores y motocicletas.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Disposición transitoria única.
esta orden.
Sec. I. Pág. 110883
Cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
Los cursos de sensibilización y reeducación vial iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en el momento
de iniciarse el curso.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los
cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de
conducción.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
ANEXO I
Temario
Los cursos de sensibilización y reeducación vial versarán sobre las siguientes áreas
temáticas:
Los siniestros de tráfico.
1.º Valoración de la dimensión real de los siniestros de tráfico, los problemas
sociales y económicos que se producen en su entorno. Perspectiva de género en la
Seguridad vial.
2.º Identificación del siniestro de tráfico como un problema prioritario de salud
pública mundial.
3.º Concienciación de que los siniestros de tráfico no son consecuencia del azar.
Factores de riesgo sobre los que incidir. El conductor como factor de riesgo.
4.º Distinción de las principales variables del vehículo, de la vía y del entorno que
se relacionan con una mayor accidentalidad.
5.º Comprensión de los conceptos generales sobre la dinámica de un siniestro vial
y apreciar la magnitud real de las fuerzas que se implican en los siniestros de tráfico.
6.º Conocimiento de las principales consecuencias físicas, psicológicas,
económicas y sociales que acompañan a la víctima de un siniestro vial y a sus familias,
así como los principales tipos de lesión que se producen en los siniestros viales, con
especial referencia a las lesiones sufridas por el peatón.
b)
Los grupos de riesgo.
1.º Concienciación de que determinados grupos de personas son especialmente
sensibles a las consecuencias del tráfico.
2.º Análisis de los distintos grupos de riesgo: Niños, jóvenes, mayores, peatones,
personas con discapacidad, ciclistas y conductores de ciclomotores y motocicletas.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
a)