I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2024-17780)
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110882
impartirse en el centro de formación. En particular, no podrán coincidir en una misma
aula y al mismo tiempo la realización de un curso de recuperación parcial de puntos y un
curso de recuperación del permiso o licencia de conducción.
2. Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará a
través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la
normativa de protección de datos personales y que deberán realizarse al inicio y al final de
cada jornada formativa, así como al comienzo y finalización de cada descanso. La
documentación acreditativa de asistencia, además de la del resto de documentación del
curso, deberá conservarse durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.
3. Finalizado el curso, el alumno deberá cumplimentar un cuestionario de
satisfacción y evaluación.
4. El contenido de la parte específica podrá realizarse de forma online, mediante
teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un
registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y
deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
En el caso de la teleformación, para la autenticación de los alumnos, será necesario
establecer como mínimo un doble factor. La autenticación deberá realizarse al inicio y a
lo largo de la formación, aleatoriamente.
Artículo 9. Inscripción de los alumnos.
Durante las 24 horas previas a la hora del inicio del curso, los centros deberán
inscribir a los alumnos a través de la aplicación informática creada a tal efecto. Para
facilitar este trámite, la Dirección General de Tráfico permitirá una validación provisional
de estos requisitos con carácter previo a la inscripción. Solo podrán hacer el curso
aquellos alumnos a los que la aplicación permita la inscripción.
Artículo 10. Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o licencia de
conducción.
Los titulares de permisos y licencias de conducción, cuya pérdida de vigencia haya
sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado, o mediante una
condena por sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que hayan superado el curso con
aprovechamiento, deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de
superación del curso, la prueba de control de conocimientos prevista en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para
volver a obtener la autorización administrativa para conducir.
Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse
nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada
una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Este ciclo, que tendrá el
mismo contenido que la parte específica, podrá realizarse de forma online, siempre que
se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que
se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de
conexión.
Disposición adicional única. Competencias de las comunidades autónomas que hayan
recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido
de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las
comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia
de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán las encargadas, en su ámbito territorial,
de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de
acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la presente orden.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110882
impartirse en el centro de formación. En particular, no podrán coincidir en una misma
aula y al mismo tiempo la realización de un curso de recuperación parcial de puntos y un
curso de recuperación del permiso o licencia de conducción.
2. Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará a
través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la
normativa de protección de datos personales y que deberán realizarse al inicio y al final de
cada jornada formativa, así como al comienzo y finalización de cada descanso. La
documentación acreditativa de asistencia, además de la del resto de documentación del
curso, deberá conservarse durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.
3. Finalizado el curso, el alumno deberá cumplimentar un cuestionario de
satisfacción y evaluación.
4. El contenido de la parte específica podrá realizarse de forma online, mediante
teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un
registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y
deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
En el caso de la teleformación, para la autenticación de los alumnos, será necesario
establecer como mínimo un doble factor. La autenticación deberá realizarse al inicio y a
lo largo de la formación, aleatoriamente.
Artículo 9. Inscripción de los alumnos.
Durante las 24 horas previas a la hora del inicio del curso, los centros deberán
inscribir a los alumnos a través de la aplicación informática creada a tal efecto. Para
facilitar este trámite, la Dirección General de Tráfico permitirá una validación provisional
de estos requisitos con carácter previo a la inscripción. Solo podrán hacer el curso
aquellos alumnos a los que la aplicación permita la inscripción.
Artículo 10. Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o licencia de
conducción.
Los titulares de permisos y licencias de conducción, cuya pérdida de vigencia haya
sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado, o mediante una
condena por sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que hayan superado el curso con
aprovechamiento, deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de
superación del curso, la prueba de control de conocimientos prevista en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para
volver a obtener la autorización administrativa para conducir.
Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse
nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada
una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Este ciclo, que tendrá el
mismo contenido que la parte específica, podrá realizarse de forma online, siempre que
se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que
se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de
conexión.
Disposición adicional única. Competencias de las comunidades autónomas que hayan
recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido
de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las
comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia
de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán las encargadas, en su ámbito territorial,
de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de
acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la presente orden.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214