I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2024-17780)
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110881
b) Parte específica, de cuatro horas de duración, individualizada para cada conductor,
que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias.
Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección
General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas
imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta», o «distracciones», salvo que se
realice el curso tras una sentencia judicial en cuyo caso será el perfil «penal».
Artículo 6.
Participación de asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico.
1. La intervención de víctimas de siniestros de tráfico será obligatoria en los cursos
de sensibilización y reeducación vial, y deberá circunscribirse a los mismos objetivos que
el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con
la filosofía y enfoque de estos.
2. La víctima que participe en los cursos, deberá pertenecer a una entidad u
organización sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente
registro administrativo.
b) Haber sido declarada de utilidad pública.
c) Tener una antigüedad mínima de tres años.
d) Tener como objetivo primordial la atención de las víctimas de siniestros de tráfico
y sus familiares, y la sensibilización a la sociedad de las consecuencias de los siniestros
de tráfico. Este objetivo deberá estar acreditado de forma precisa en los fines de la
entidad recogidos en sus estatutos.
e) Tener como asociados o colaboradores, a víctimas de siniestros de tráfico que
sensibilicen a la sociedad sobre las consecuencias de los siniestros viales.
3. La Dirección General de Tráfico, publicará un listado de las asociaciones de
víctimas de siniestros de tráfico que cumplan los requisitos establecidos:
a) La pertenencia de la víctima de siniestro de tráfico a cualquiera de las
asociaciones descritas anteriormente, podrá acreditarse a través de la firma de un
convenio o acuerdo entre la entidad u organización sin ánimo de lucro y el centro de
sensibilización, o a través de un certificado expedido por aquellas.
b) Excepcionalmente, si la víctima de un siniestro de tráfico cuya participación
estuviera programada, no pudiera acudir a la hora prevista, podrá modificarse la hora de
su intervención, siempre dentro del horario programado para la parte común y previa
comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro.
Si consultadas las asociaciones de víctimas con presencia en el territorio de la provincia
donde esté el centro, no existiera ninguna víctima con disponibilidad para acudir al curso
en el horario programado para la parte común, podrá, previa comunicación a la Jefatura
Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro, realizarse la intervención a
través de medios audiovisuales con conexión online.
Programación de los cursos.
Los cursos deberán ser programados y dados de alta en la aplicación de la Dirección
General de Tráfico con una antelación mínima de diez días. No se admitirán cambios
posteriores salvo los relativos al formador, psicólogo formador, asociación de víctimas o aula.
En la programación de los cursos se intentará agrupar en cada uno a los alumnos
que compartan el mismo perfil de forma que pueda adaptarse el contenido de la parte
común a dicho perfil.
Artículo 8. Desarrollo de los cursos.
1. No podrán coincidir en una misma aula y al mismo tiempo, la realización de un
curso de sensibilización y reeducación vial con cualquier otra formación que pudiera
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110881
b) Parte específica, de cuatro horas de duración, individualizada para cada conductor,
que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias.
Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección
General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas», «conductas
imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta», o «distracciones», salvo que se
realice el curso tras una sentencia judicial en cuyo caso será el perfil «penal».
Artículo 6.
Participación de asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico.
1. La intervención de víctimas de siniestros de tráfico será obligatoria en los cursos
de sensibilización y reeducación vial, y deberá circunscribirse a los mismos objetivos que
el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con
la filosofía y enfoque de estos.
2. La víctima que participe en los cursos, deberá pertenecer a una entidad u
organización sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente
registro administrativo.
b) Haber sido declarada de utilidad pública.
c) Tener una antigüedad mínima de tres años.
d) Tener como objetivo primordial la atención de las víctimas de siniestros de tráfico
y sus familiares, y la sensibilización a la sociedad de las consecuencias de los siniestros
de tráfico. Este objetivo deberá estar acreditado de forma precisa en los fines de la
entidad recogidos en sus estatutos.
e) Tener como asociados o colaboradores, a víctimas de siniestros de tráfico que
sensibilicen a la sociedad sobre las consecuencias de los siniestros viales.
3. La Dirección General de Tráfico, publicará un listado de las asociaciones de
víctimas de siniestros de tráfico que cumplan los requisitos establecidos:
a) La pertenencia de la víctima de siniestro de tráfico a cualquiera de las
asociaciones descritas anteriormente, podrá acreditarse a través de la firma de un
convenio o acuerdo entre la entidad u organización sin ánimo de lucro y el centro de
sensibilización, o a través de un certificado expedido por aquellas.
b) Excepcionalmente, si la víctima de un siniestro de tráfico cuya participación
estuviera programada, no pudiera acudir a la hora prevista, podrá modificarse la hora de
su intervención, siempre dentro del horario programado para la parte común y previa
comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro.
Si consultadas las asociaciones de víctimas con presencia en el territorio de la provincia
donde esté el centro, no existiera ninguna víctima con disponibilidad para acudir al curso
en el horario programado para la parte común, podrá, previa comunicación a la Jefatura
Provincial de Tráfico de la provincia donde radique el centro, realizarse la intervención a
través de medios audiovisuales con conexión online.
Programación de los cursos.
Los cursos deberán ser programados y dados de alta en la aplicación de la Dirección
General de Tráfico con una antelación mínima de diez días. No se admitirán cambios
posteriores salvo los relativos al formador, psicólogo formador, asociación de víctimas o aula.
En la programación de los cursos se intentará agrupar en cada uno a los alumnos
que compartan el mismo perfil de forma que pueda adaptarse el contenido de la parte
común a dicho perfil.
Artículo 8. Desarrollo de los cursos.
1. No podrán coincidir en una misma aula y al mismo tiempo, la realización de un
curso de sensibilización y reeducación vial con cualquier otra formación que pudiera
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.