I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2024-17780)
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 110880
Cursos de recuperación parcial de puntos.
Estos cursos tendrán una duración mínima de diez horas. Este tiempo se distribuirá
en la forma y orden que se describen a continuación:
a) Parte común, de siete horas de duración, similar para todos los conductores que
realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Cuatro horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la
cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador.
Una hora de dinámica de grupo dirigida por el psicólogo-formador destinada a
trabajar el cambio de actitudes y comportamientos.
Una hora obligatoria destinada a la intervención de una víctima de siniestro de
tráfico.
Una hora de contenido variable, impartida por el formador, que complemente la parte
común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los
profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de
seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o miembros de asociaciones o entidades
cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales,
campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos.
Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido
recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
b) Parte específica, de tres horas de duración, individualizada para cada conductor,
que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores
carencias. Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la
Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas»,
«conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta» o «distracciones».
El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos
asignado, podrá optar a su recuperación parcial hasta un límite de cuatro puntos
mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con
frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de
estos plazos, se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso cuando el resultado
de este haya sido favorable.
Artículo 5. Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción.
Los cursos tendrán una duración mínima de veinte horas. Este tiempo se distribuirá
en la forma y orden que se describen a continuación:
Nueve horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la
cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador.
Cuatro horas de dinámicas de grupo, dirigidas por el psicólogo-formador, destinadas
a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos.
Una hora destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico.
Dos horas de contenido variable, impartidas por el formador, que complementen la
parte común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los
profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de
seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o de asociaciones o entidades cuyo
testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas
de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos.
Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido
recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
a) Parte común, de dieciséis horas de duración, similar para todos los conductores
que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 110880
Cursos de recuperación parcial de puntos.
Estos cursos tendrán una duración mínima de diez horas. Este tiempo se distribuirá
en la forma y orden que se describen a continuación:
a) Parte común, de siete horas de duración, similar para todos los conductores que
realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Cuatro horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la
cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador.
Una hora de dinámica de grupo dirigida por el psicólogo-formador destinada a
trabajar el cambio de actitudes y comportamientos.
Una hora obligatoria destinada a la intervención de una víctima de siniestro de
tráfico.
Una hora de contenido variable, impartida por el formador, que complemente la parte
común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los
profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de
seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o miembros de asociaciones o entidades
cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales,
campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos.
Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido
recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
b) Parte específica, de tres horas de duración, individualizada para cada conductor,
que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores
carencias. Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la
Dirección General de Tráfico, y que podrá ser «velocidad», «alcohol y otras drogas»,
«conductas imprudentes», «conductas imprudentes en motocicleta» o «distracciones».
El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos
asignado, podrá optar a su recuperación parcial hasta un límite de cuatro puntos
mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con
frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de
estos plazos, se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso cuando el resultado
de este haya sido favorable.
Artículo 5. Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción.
Los cursos tendrán una duración mínima de veinte horas. Este tiempo se distribuirá
en la forma y orden que se describen a continuación:
Nueve horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la
cultura de la seguridad vial, que serán impartidas por el formador.
Cuatro horas de dinámicas de grupo, dirigidas por el psicólogo-formador, destinadas
a trabajar el cambio de actitudes y comportamientos.
Una hora destinada a la intervención de una víctima de siniestro de tráfico.
Dos horas de contenido variable, impartidas por el formador, que complementen la
parte común. Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los
profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de
seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o de asociaciones o entidades cuyo
testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas
de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos.
Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido
recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
a) Parte común, de dieciséis horas de duración, similar para todos los conductores
que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo: