I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2024-17780)
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110879

En otro orden de cosas, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Adicionalmente, en
los referidos trámites han participado las Comunidades Autónomas, tanto directamente
como a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible,
del cual son miembros, habiéndose moldeado parcialmente el texto resultante de
conformidad a alguna de dichas aportaciones.
La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los
requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los
titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos,
o como requisito previo para poder obtener de nuevo la autorización para conducir cuya
pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de haber perdido la
totalidad de los puntos asignados, o para poder volver a conducir tras haber sido
condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del
derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.
Artículo 2.

Objetivos de los cursos.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los
conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas
de su comportamiento, en particular, respecto a los accidentes de tráfico, así como
reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial,
como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que
regulan la circulación.
La realización de estos cursos, tendrá como objetivo final modificar la actitud en la
circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y
muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Artículo 3.

Tipos de cursos.

a) De recuperación parcial de puntos. La realización y superación con
aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la
recuperación de cuatro puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos
de los que se hubieran perdido.
b) De recuperación del permiso de conducción. La realización y superación con
aprovechamiento de este curso, y la posterior superación de la prueba de control de
conocimientos a la que se refiere el artículo 10, permitirán la recuperación de un permiso
o licencia de conducción de la misma clase de la que se fuera titular.
Asimismo, su realización y superación con aprovechamiento, permitirá al titular de un
permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia penal firme
por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un
vehículo a motor o un ciclomotor por tiempo igual o inferior a dos años, volver a conducir.

cve: BOE-A-2024-17780
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Hay dos tipos de cursos: