I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2024-17780)
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110878
Desde una perspectiva netamente actualizadora de contenido, se hace improrrogable
la revisión de los cursos, a fin de adaptar estos a una nueva movilidad, incorporando las
distracciones como factor de riesgo, aumentando el tiempo destinado a dinámicas de
grupo e, incluyendo con carácter preceptivo, los testimonios de las víctimas de siniestros
de tráfico, una vez demostrada su efectividad en el cambio de actitudes. Adicionalmente,
la adaptación a las nuevas tecnologías, el ajuste del contenido de los cursos al perfil
infractor de cada asistente, y la optimización de la estructura y duración de los cursos
constituyen las novedades más significativas.
No obstante lo anterior, y como se adelantaba en párrafos precedentes, concurren en
este caso motivos adicionales a la mera actualización para la modificación de la norma.
La reciente modificación operada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la
impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de
autorización administrativa, en efectiva ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023, (de acuerdo a su vez con la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de enero de 2023). La referida
modificación, canalizada por mor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas dela
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea exige, ya por sí misma,
la modificación sin paliativos de la orden reguladora de los cursos afectados, toda vez.
La presente orden consta de diez artículos destinados a la regulación de la duración,
contenido y requisitos de los cursos, una disposición adicional, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Cierran la
composición de la orden tres anexos, reguladores a su vez, del contenido y de los
perfiles que deben entenderse incluidos en los diferentes tipos de cursos.
La presente orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se considera
como el camino natural y más adecuado para la regulación y concreción de la duración,
contenido y requisitos de los cursos de referencia, en ejercicio y ejecución de la
habilitación contenida en el párrafo a) de la disposición final tercera de la Ley sobre
Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El objetivo final es desarrollar el contenido
regulatorio de dichos cursos, proveyéndolos de un contenido mínimo, una duración cierta
y unos requisitos de diversa índole que se consideran irrenunciables para la correcta
impartición de los mismos.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos contenidos en la presente
orden regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar que los cursos se
imparten dentro de unos parámetros mínimos y en unas condiciones materiales y
procedimentales óptimas, que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen
el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados
legislativamente.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente
y necesaria con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho, trae causa directa de la
habilitación expresa contenida en la disposición final tercera de la Ley sobre Tráfico,
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En última instancia y en relación al principio de eficiencia, ha de considerarse
también satisfecho, por cuanto la regulación contenida proporciona un marco de
certidumbre necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos
con carácter indefinido.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110878
Desde una perspectiva netamente actualizadora de contenido, se hace improrrogable
la revisión de los cursos, a fin de adaptar estos a una nueva movilidad, incorporando las
distracciones como factor de riesgo, aumentando el tiempo destinado a dinámicas de
grupo e, incluyendo con carácter preceptivo, los testimonios de las víctimas de siniestros
de tráfico, una vez demostrada su efectividad en el cambio de actitudes. Adicionalmente,
la adaptación a las nuevas tecnologías, el ajuste del contenido de los cursos al perfil
infractor de cada asistente, y la optimización de la estructura y duración de los cursos
constituyen las novedades más significativas.
No obstante lo anterior, y como se adelantaba en párrafos precedentes, concurren en
este caso motivos adicionales a la mera actualización para la modificación de la norma.
La reciente modificación operada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la
impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de
autorización administrativa, en efectiva ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023, (de acuerdo a su vez con la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de enero de 2023). La referida
modificación, canalizada por mor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas dela
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea exige, ya por sí misma,
la modificación sin paliativos de la orden reguladora de los cursos afectados, toda vez.
La presente orden consta de diez artículos destinados a la regulación de la duración,
contenido y requisitos de los cursos, una disposición adicional, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Cierran la
composición de la orden tres anexos, reguladores a su vez, del contenido y de los
perfiles que deben entenderse incluidos en los diferentes tipos de cursos.
La presente orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se considera
como el camino natural y más adecuado para la regulación y concreción de la duración,
contenido y requisitos de los cursos de referencia, en ejercicio y ejecución de la
habilitación contenida en el párrafo a) de la disposición final tercera de la Ley sobre
Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El objetivo final es desarrollar el contenido
regulatorio de dichos cursos, proveyéndolos de un contenido mínimo, una duración cierta
y unos requisitos de diversa índole que se consideran irrenunciables para la correcta
impartición de los mismos.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos contenidos en la presente
orden regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar que los cursos se
imparten dentro de unos parámetros mínimos y en unas condiciones materiales y
procedimentales óptimas, que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen
el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados
legislativamente.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente
y necesaria con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho, trae causa directa de la
habilitación expresa contenida en la disposición final tercera de la Ley sobre Tráfico,
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En última instancia y en relación al principio de eficiencia, ha de considerarse
también satisfecho, por cuanto la regulación contenida proporciona un marco de
certidumbre necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos
con carácter indefinido.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214