I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (BOE-A-2024-17780)
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110877
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de
sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia
de conducción.
El texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
regula el permiso y licencia de conducción por puntos.
En este mismo sentido, el párrafo c) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al Ministerio del Interior la competencia
para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial. Por su parte, el
apartado 5 del artículo 62 del mismo texto establece en su segundo párrafo, que dicha
competencia alcanza a la determinación de la duración, el contenido y los requisitos
personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como a
los mecanismos de certificación y control de los mismos, que se regularán por orden de
la persona titular del Ministerio del Interior.
Transcurridas casi dos décadas desde su implantación, el balance que arroja la
experiencia acumulada, permite afirmar que el permiso de conducción por puntos ha sido
la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las vías
públicas españolas. En lógica consecuencia, los cursos de sensibilización y reeducación
vial, se han erigido en elemento esencial del sistema como herramienta principal de
modificación de los comportamientos reiteradamente infractores y de sensibilización
sobre las graves consecuencias en términos humanos, económicos y sociales que se
derivan de los siniestros de tráfico. En definitiva, los cursos de sensibilización y
reeducación vial pretenden reconducir conductas hacia valores de convivencia y respeto
al resto de los usuarios de la vía, especialmente a aquellos más vulnerables.
Así las cosas, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
distingue dos clases de cursos, a saber, los cursos de recuperación parcial de puntos,
que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la
recuperación de parte de los puntos detraídos, y los cursos de recuperación del permiso
o licencia de conducción, que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los
puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir.
En este mismo sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 73
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el titular de
un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, a la
pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a dos años podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia
de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 71 para la pérdida de vigencia de
la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
Resumido sucintamente el sistema de recuperación de puntos y transcurridos casi
veinte años desde la aprobación de la orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se
regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o
licencia de conducción, se impone una revisión completa de la misma con objeto de, por
un lado incorporar las modificaciones que tras la experiencia acumulada se ofrecen
necesarias, y por otro, adecuar la normativa reguladora específica de los cursos de
sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como consecuencia de la Sentencia
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023.
cve: BOE-A-2024-17780
Verificable en https://www.boe.es
17780
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110877
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de
sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia
de conducción.
El texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
regula el permiso y licencia de conducción por puntos.
En este mismo sentido, el párrafo c) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al Ministerio del Interior la competencia
para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial. Por su parte, el
apartado 5 del artículo 62 del mismo texto establece en su segundo párrafo, que dicha
competencia alcanza a la determinación de la duración, el contenido y los requisitos
personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como a
los mecanismos de certificación y control de los mismos, que se regularán por orden de
la persona titular del Ministerio del Interior.
Transcurridas casi dos décadas desde su implantación, el balance que arroja la
experiencia acumulada, permite afirmar que el permiso de conducción por puntos ha sido
la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las vías
públicas españolas. En lógica consecuencia, los cursos de sensibilización y reeducación
vial, se han erigido en elemento esencial del sistema como herramienta principal de
modificación de los comportamientos reiteradamente infractores y de sensibilización
sobre las graves consecuencias en términos humanos, económicos y sociales que se
derivan de los siniestros de tráfico. En definitiva, los cursos de sensibilización y
reeducación vial pretenden reconducir conductas hacia valores de convivencia y respeto
al resto de los usuarios de la vía, especialmente a aquellos más vulnerables.
Así las cosas, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
distingue dos clases de cursos, a saber, los cursos de recuperación parcial de puntos,
que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la
recuperación de parte de los puntos detraídos, y los cursos de recuperación del permiso
o licencia de conducción, que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los
puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir.
En este mismo sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 73
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el titular de
un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, a la
pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a dos años podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia
de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 71 para la pérdida de vigencia de
la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
Resumido sucintamente el sistema de recuperación de puntos y transcurridos casi
veinte años desde la aprobación de la orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se
regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o
licencia de conducción, se impone una revisión completa de la misma con objeto de, por
un lado incorporar las modificaciones que tras la experiencia acumulada se ofrecen
necesarias, y por otro, adecuar la normativa reguladora específica de los cursos de
sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como consecuencia de la Sentencia
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023.
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