V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2024-30953)
Extracto de la Orden de 30 de agosto de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con fondos "Next Generation".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48026
indicada en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Real Decreto 657/2024 de 9 de
julio.
La Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T
X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación e
incluidos en la plataforma @firma.
La publicación por medios electrónicos es sustitutiva de las notificaciones de
las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la Sede Electrónica
asociada (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante
certificado electrónico, DNI-e o cl@ve, de acuerdo con lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 17.2.f) del Real Decreto
657/2024, de 9 de julio, serán las correspondientes a los dos últimos ejercicios
cerrados (2022 y 2023) así como las de los ejercicios cuyos datos haya utilizado el
solicitante para cumplimentar el apartado 2.3 de la Memoria conforme al Anexo I a
la Orden de convocatoria, si no coincidieran con los anteriormente señalados.
Sexto. Financiación y pago.
Estas ayudas están financiadas con fondos "Next Generation", dentro del
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se encuadran en la
inversión 2 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 186
asociado a la misma.
Se financiarán de conformidad con cargo íntegramente al Instrumento Europeo
de Recuperación con una cuantía total de 20.000.000 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.50.46LB.770 de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en 2024 o la que la sustituya. Este crédito podrá incrementarse de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 40.000.000
de euros.
La concesión y el pago de las ayudas se realizarán de acuerdo a lo establecido
en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, y quedará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente y, en su caso, a aportar las garantías
mencionadas en el artículo 14 del citado real decreto por parte de los beneficiarios.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 50% del importe
subvencionable, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo fijado
en el artículo 12 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
La ayuda se pagará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real
Decreto 657/2024, de 9 de julio, previa justificación del cumplimiento de las
condiciones recogidas en la Resolución de concesión. No obstante, podrá
realizarse un pago anticipado, previa solicitud del interesado, de hasta el 100 % de
su importe. La solicitud la realizará siguiendo el modelo del Anexo IV, en los 15
días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución de concesión.
Séptimo. Lucha contra el fraude.
Los beneficiarios de esta orden están sometidos a lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-B-2024-30953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48026
indicada en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Real Decreto 657/2024 de 9 de
julio.
La Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T
X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación e
incluidos en la plataforma @firma.
La publicación por medios electrónicos es sustitutiva de las notificaciones de
las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la Sede Electrónica
asociada (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante
certificado electrónico, DNI-e o cl@ve, de acuerdo con lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 17.2.f) del Real Decreto
657/2024, de 9 de julio, serán las correspondientes a los dos últimos ejercicios
cerrados (2022 y 2023) así como las de los ejercicios cuyos datos haya utilizado el
solicitante para cumplimentar el apartado 2.3 de la Memoria conforme al Anexo I a
la Orden de convocatoria, si no coincidieran con los anteriormente señalados.
Sexto. Financiación y pago.
Estas ayudas están financiadas con fondos "Next Generation", dentro del
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se encuadran en la
inversión 2 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 186
asociado a la misma.
Se financiarán de conformidad con cargo íntegramente al Instrumento Europeo
de Recuperación con una cuantía total de 20.000.000 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.50.46LB.770 de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en 2024 o la que la sustituya. Este crédito podrá incrementarse de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 40.000.000
de euros.
La concesión y el pago de las ayudas se realizarán de acuerdo a lo establecido
en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, y quedará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente y, en su caso, a aportar las garantías
mencionadas en el artículo 14 del citado real decreto por parte de los beneficiarios.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 50% del importe
subvencionable, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo fijado
en el artículo 12 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
La ayuda se pagará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real
Decreto 657/2024, de 9 de julio, previa justificación del cumplimiento de las
condiciones recogidas en la Resolución de concesión. No obstante, podrá
realizarse un pago anticipado, previa solicitud del interesado, de hasta el 100 % de
su importe. La solicitud la realizará siguiendo el modelo del Anexo IV, en los 15
días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución de concesión.
Séptimo. Lucha contra el fraude.
Los beneficiarios de esta orden están sometidos a lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-B-2024-30953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214