V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2024-30953)
Extracto de la Orden de 30 de agosto de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con fondos "Next Generation".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48025
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las entidades
detalladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto 657/2024, de 9 de julio.
Tercero. Gastos elegibles.
Los gastos elegibles o subvencionables son los señalados en el artículo 9 del
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio. Concretamente se incluyen, en las
condiciones especificadas en dicho artículo, los siguientes gastos:
- Adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto
y al proceso productivo directa o indirectamente.
- Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes,
así como de sus instalaciones.
- Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la
adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos
técnicos no patentados.
- Colaboraciones externas necesarias para el diseño o rediseño de procesos
directamente relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades
definidas en el anexo I del Real decreto 657/2024, de 9 de julio.
- La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
No se considerarán elegibles los gastos recogidos en el apartado 4 del artículo
9 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
El comienzo de los trabajos en el proyecto o actividad para los que se solicita
la ayuda deberá ser posterior a la presentación de la solicitud de ésta.
Cuarto. Presupuesto de los proyectos e importe de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 657/2024, de
9 de julio, para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de
actuaciones financiables superior a 1,5 millones de euros, sin que exista
presupuesto máximo. Asimismo, según lo establecido en el artículo 12 del citado
real decreto, la intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos
elegibles, y el importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5
millones de euros.
El importe total de la concesión de ayuda por empresa y por cada uno de los
años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que está a disposición de los
interesados en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se presentarán en el plazo máximo de treinta días contados desde
el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través de la Sede
Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme
al modelo normalizado incluido en el anexo I que estará disponible en la citada
Sede: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación
cve: BOE-B-2024-30953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48025
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las entidades
detalladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto 657/2024, de 9 de julio.
Tercero. Gastos elegibles.
Los gastos elegibles o subvencionables son los señalados en el artículo 9 del
Real Decreto 657/2024, de 9 de julio. Concretamente se incluyen, en las
condiciones especificadas en dicho artículo, los siguientes gastos:
- Adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto
y al proceso productivo directa o indirectamente.
- Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes,
así como de sus instalaciones.
- Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la
adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos
técnicos no patentados.
- Colaboraciones externas necesarias para el diseño o rediseño de procesos
directamente relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades
definidas en el anexo I del Real decreto 657/2024, de 9 de julio.
- La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que
determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
No se considerarán elegibles los gastos recogidos en el apartado 4 del artículo
9 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
El comienzo de los trabajos en el proyecto o actividad para los que se solicita
la ayuda deberá ser posterior a la presentación de la solicitud de ésta.
Cuarto. Presupuesto de los proyectos e importe de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 657/2024, de
9 de julio, para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de
actuaciones financiables superior a 1,5 millones de euros, sin que exista
presupuesto máximo. Asimismo, según lo establecido en el artículo 12 del citado
real decreto, la intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos
elegibles, y el importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5
millones de euros.
El importe total de la concesión de ayuda por empresa y por cada uno de los
años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que está a disposición de los
interesados en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se presentarán en el plazo máximo de treinta días contados desde
el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través de la Sede
Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme
al modelo normalizado incluido en el anexo I que estará disponible en la citada
Sede: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación
cve: BOE-B-2024-30953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214