III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17773)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110827
después de la subrogación de plantillas derivada del cambio de compañías
concesionarias tras los pertinentes concursos concesionales. De otro lado, se considera
procedente a efectos de corregir una carencia en la estructura salarial, incorporar un plus
de insularidad, de contenido usual en los convenios estatales con centros operativos en
todo el territorio nacional, para compensar los inconvenientes económicos derivados de
la residencia de los CTA en territorios insulares o extrapenisulares.
21. El presente Laudo, de manera inmediata será de obligado cumplimiento en los
ámbitos funcionales y territoriales del III convenio colectivo, atañendo a las empresas
insertas en esos ámbitos y, por tanto, se aplicará como resolutorio para las condiciones
salariales del convenio. Por ello, el Laudo que emite este árbitro procederá a determinar
las nuevas condiciones salariales aplicables en el sector origen de las discrepancias, en
los términos indicados por el artículo 91.2 ET.
22. Y finalmente, comoquiera que el presente Laudo posee idéntica eficacia a la de
un convenio colectivo, el mismo puede establecer que sus efectos económicos se
retrotraigan al 1 de enero del año 2023, tal como dispone el artículo 86.1 ET y resulta
práctica habitual en la negociación colectiva regida por el Estatuto de los Trabajadores,
además de que así se solicita en el compromiso arbitral.
En consecuencia con las consideraciones anteriores, dicto el siguiente
III. Laudo
1) Todas las estipulaciones salariales aquí contenidas se aplicarán en todos los
ámbitos del sector de las empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo del
mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional, con efectos retroactivos, cuando
se indique. Por lo tanto, se aplicarán sobre las tablas salariales determinadas por el
convenio colectivo vigente que regula las relaciones laborales del sector (código de
convenio 99100105012012, registrado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo del 30 de julio de 2018, BOE núm. 196 del 14 de agosto de 2018, págs.
81995-82049, en adelante el convenio colectivo) a fecha de 31 de diciembre de 2022,
actualmente en situación legal de ultraactividad.
2) Con efecto retroactivo, se aplicará desde el 1 de enero de 2023 un incremento
consolidable del cuatro por ciento (4,00 %), en todas las partidas salariales contenidas en
el anexo I y del cinco por ciento (5,00 %) en las correspondientes al anexo II
(actualizadas ambas a fecha de 31 de diciembre de 2022) del convenio colectivo.
3) Con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2024 se aplicará un incremento
consolidable del dos por ciento (2,00 %), en todas las partidas salariales contenidas en el
anexo I y del tres por ciento (3,00 %) en las del anexo II del citado convenio colectivo, en
sus versiones actualizadas a 31 de diciembre del año 2023.
4) A partir del 1 de enero de 2025, se aplicará un incremento consolidable del dos
por ciento (2.00 %) en todas las partidas salariales contenidas en el anexo II del convenio
colectivo, en sus versiones actualizadas a 31 diciembre del año 2024.
5) A partir del 1 de enero de 2025 se incorpora a la estructura retributiva definida en
el artículo 42 del convenio un nuevo complemento de puesto de trabajo (B1),
denominado plus de torre, consolidable a todos los efectos. Dicho plus tendrá por objeto
reconocer las responsabilidades de los CTA asignados a cada una de las torres del
sector liberalizado, para tener en consideración las diferencias entre ellas en materias
como el volumen de tráfico en el aeropuerto, el horario de operación o la complejidad
específica de cada una de ellas en las diferentes operaciones.
cve: BOE-A-2024-17773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110827
después de la subrogación de plantillas derivada del cambio de compañías
concesionarias tras los pertinentes concursos concesionales. De otro lado, se considera
procedente a efectos de corregir una carencia en la estructura salarial, incorporar un plus
de insularidad, de contenido usual en los convenios estatales con centros operativos en
todo el territorio nacional, para compensar los inconvenientes económicos derivados de
la residencia de los CTA en territorios insulares o extrapenisulares.
21. El presente Laudo, de manera inmediata será de obligado cumplimiento en los
ámbitos funcionales y territoriales del III convenio colectivo, atañendo a las empresas
insertas en esos ámbitos y, por tanto, se aplicará como resolutorio para las condiciones
salariales del convenio. Por ello, el Laudo que emite este árbitro procederá a determinar
las nuevas condiciones salariales aplicables en el sector origen de las discrepancias, en
los términos indicados por el artículo 91.2 ET.
22. Y finalmente, comoquiera que el presente Laudo posee idéntica eficacia a la de
un convenio colectivo, el mismo puede establecer que sus efectos económicos se
retrotraigan al 1 de enero del año 2023, tal como dispone el artículo 86.1 ET y resulta
práctica habitual en la negociación colectiva regida por el Estatuto de los Trabajadores,
además de que así se solicita en el compromiso arbitral.
En consecuencia con las consideraciones anteriores, dicto el siguiente
III. Laudo
1) Todas las estipulaciones salariales aquí contenidas se aplicarán en todos los
ámbitos del sector de las empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo del
mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional, con efectos retroactivos, cuando
se indique. Por lo tanto, se aplicarán sobre las tablas salariales determinadas por el
convenio colectivo vigente que regula las relaciones laborales del sector (código de
convenio 99100105012012, registrado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo del 30 de julio de 2018, BOE núm. 196 del 14 de agosto de 2018, págs.
81995-82049, en adelante el convenio colectivo) a fecha de 31 de diciembre de 2022,
actualmente en situación legal de ultraactividad.
2) Con efecto retroactivo, se aplicará desde el 1 de enero de 2023 un incremento
consolidable del cuatro por ciento (4,00 %), en todas las partidas salariales contenidas en
el anexo I y del cinco por ciento (5,00 %) en las correspondientes al anexo II
(actualizadas ambas a fecha de 31 de diciembre de 2022) del convenio colectivo.
3) Con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2024 se aplicará un incremento
consolidable del dos por ciento (2,00 %), en todas las partidas salariales contenidas en el
anexo I y del tres por ciento (3,00 %) en las del anexo II del citado convenio colectivo, en
sus versiones actualizadas a 31 de diciembre del año 2023.
4) A partir del 1 de enero de 2025, se aplicará un incremento consolidable del dos
por ciento (2.00 %) en todas las partidas salariales contenidas en el anexo II del convenio
colectivo, en sus versiones actualizadas a 31 diciembre del año 2024.
5) A partir del 1 de enero de 2025 se incorpora a la estructura retributiva definida en
el artículo 42 del convenio un nuevo complemento de puesto de trabajo (B1),
denominado plus de torre, consolidable a todos los efectos. Dicho plus tendrá por objeto
reconocer las responsabilidades de los CTA asignados a cada una de las torres del
sector liberalizado, para tener en consideración las diferencias entre ellas en materias
como el volumen de tráfico en el aeropuerto, el horario de operación o la complejidad
específica de cada una de ellas en las diferentes operaciones.
cve: BOE-A-2024-17773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213