III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17773)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110828

Las cuantías anuales propuestas para el plus de torre se recogen en la siguiente
tabla, según la siguiente tipología de torres:
Cuantía

Euros

Instalaciones afectadas (código OACI)

Plus Torre tipo 1. Alicante (LEAL).

7.000,00

Plus Torre tipo 2. Ibiza (LEIB), Valencia (LEVC).

6.850,00

Plus Torre tipo 3. Sevilla (LEZL), Lanzarote (GCRR).

6.500,00

Plus Torre tipo 4.

Sabadell (LELL), Cuatro Vientos LECU), Jerez de la Frontera
(LEJR), Fuerteventura (GCFV).

4.000,00

Plus Torre tipo 5. A Coruña (LECO), Vigo (LEVX), La Palma GCLA), Lleida (LEDA).

1.600,00

Plus Torre tipo 6. El Hierro (GCHI), Murcia (LEMI), Castellón (LECH).

1.300,00

Este plus se distribuirá en 14 cuotas correspondientes a las 12 mensualidades más
las dos pagas extraordinarias.
6) A partir del 1 de enero de 2025 se incorpora a la estructura retributiva definida en
el artículo 42 del convenio un nuevo complemento de puesto de trabajo (B1),
denominado plus de insularidad, consolidable a todos los efectos. El complemento
salarial, pretende compensar los inconvenientes derivados de la residencia en territorios
insulares, complemento habitual en la estructura salarial de entidades que operan en
estos ámbitos. Este plus, se aplicará a todo el personal cuyas condiciones laborales
estén sujetas al convenio y que presten sus servicios en instalaciones ubicadas en las
Islas Canarias, en la Islas Baleares o en territorios españoles extrapenisulares.
Este plus, de 2000 euros anuales se distribuirá en 14 cuotas correspondientes a
las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
7) A partir del 1 de enero de 2026, se aplicará un incremento dos por ciento (2 %)
en todas partidas salariales contenidas en el anexo II del convenio colectivo, en su
versión actualizada a 31 de diciembre del año 2025.
8) A efectos de reducir el impacto de la aplicación del articulado del Laudo con
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 en el balance anual de las empresas,
se aconseja a las partes se pongan de acuerdo para que el desembolso de las
cantidades implicadas para 2023 y 2024 se pueda llevar a cabo en el periodo de un año,
a partir del 1 de agosto de 2024, sin menoscabo, por supuesto de la consolidación en
tablas de todas las partidas incorporables al convenio establecidas en este Laudo desde
la fecha en él indicada. De no haber acuerdo sobre la secuencia temporal para el
desembolso de las cantidades debidas a la retroactividad del Laudo antes del 1 de
septiembre de 2024, éstas se desembolsarán por las empresas antes de finalizar el
año 2024.
9) De acuerdo con la legislación vigente, este Laudo será de obligado cumplimiento
para las partes en litigio que habrán de aplicarlo retroactivamente a partir del 1 de enero
de 2023. Lo establecido en este Laudo tiene la misma eficacia que un convenio colectivo
y será de aplicación hasta tanto que las partes no acuerden otra cosa (artículo 82.4 ET).
10) El presente Laudo arbitral, de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores, puede impugnarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a
tenor de lo establecido en los artículos 65.4 y 163 y siguientes de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social.
11) Se procederá por el SIMA a la notificación del presente Laudo a las partes del
procedimiento arbitral por los medios que determina su procedimiento administrativo
regulado y a su remisión a la autoridad laboral a los efectos de su registro, depósito y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de julio 2024.–Santos Miguel Ruesga Benito.

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