III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17773)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024

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que pasa por nuevas pautas de organización y uso más eficiente del capital humano
disponible, entre otras actuaciones, resultará decisiva para despejar el horizonte
empresarial de esta entidades en su prestación de servicios aeroportuarios de tránsito
aéreo.
15. Bien es cierto que, dadas las características del sector sujeto en su actividad a
las condiciones económicas establecidas en los correspondientes contratos
concesionales de servicios de gestión del tráfico aéreo, el margen de maniobra que
tienen las empresas concesionadas, desde el lado de los ingresos, es relativamente
reducido. De ahí la tentación y el riesgo de cargar sobre los costes salariales los efectos
de una determinada gestión que pretenda asegurar cotas razonables de rentabilidad
empresarial, licitas y lógicas, acudiendo a estrategias temerarias, ofreciendo en los
concursos propuesta a la baja de fuerte incidencia sobre los ingresos sobre la empresa
concesionaria.
16. En consecuencia, en este marco de equidad, cabe entender que la contribución
de los trabajadores a la senda de equilibrio patrimonial y financiero que se plantean las
empresas del sector no ha de ser en menoscabo del mantenimiento, al menos parcial, de
su poder adquisitivo y si es posible de la mejora del mismo en la medida en que los
resultados contables de la empresa vayan manifestándose y lo permitan. En la estructura
de costes de estos tipos de empresas, los laborales constituyen la partida más
importante, de ahí la tentación que pueda surgir de cargar los ajustes económicos y
financieros sobre los mismos, ante la dificultad de mejorar las partidas de ingresos
durante el periodo concesional establecidos.
17. En el intento de obtener posibles incrementos de productividad que financien la
dinámica salarial ascendente se puede incurrir en actuaciones que afecten a la
seguridad aérea tratando, por ejemplo, de reducir plantillas, de aumentar horas de
operatividad efectiva de los CTA o modificando la estructura por antigüedad de las
plantillas, rejuveneciéndolas para reducir costes, y, por tanto, prescindiendo de parte del
capital humano acumulado. La presencia de este tipo de estrategias se observa en unas
empresas más que en otras, lo que puede redundar diferencialmente en las condiciones
salariales de las mismas.
Pero es obvio que no corresponde al convenio y mucho menos a este árbitro indicar
los caminos para una reordenación del funcionamiento de los sistemas productivos
sujetos a procesos concesionales que permitan que las empresas concurrentes puedan
operar efectivamente en mercados libres, en la vertiente de los ingresos que reciben por
su actividad, de modo que pudieran desarrollar estrategias eficientes no solo de gestión
de costes sino también mercantiles.
18. El contenido del Laudo que aquí se dicta, asume la existencia de una
contribución previa de las retribuciones salariales, que han venido colaborando con el
necesario equilibrio de las entidades empresariales afectadas, sin menoscabo de su
derecho, a una recuperación, al menos parcial, del poder adquisitivos de las mismas.
19. No obstante, ha de tenerse en cuenta también que el sistema de ascenso de
niveles establecido en el convenio en su artículo 38 para los CTA del Grupo 2, como se
señala en el considerando 13 de este Laudo, supone de facto una actualización salarial
para casi toda la plantilla convenida, en una cuantía en torno al 10 por ciento de
incremento salarial cada tres años en media, equivalente a un incremento anual del 3 por
ciento, aproximadamente.
20. Con todo ello, este Laudo, teniendo cuenta el contexto brevemente reseñado y
el sistema retributivo contenido en el convenio, contempla, a partir del 1 de enero
de 2023 una revalorización anual de los emolumentos reflejados en las tablas de los
anexos I y II del convenio y, a partir del 1 de enero de 2025, la incorporación de dos
nuevos complementos salariales personales. De un lado, incorporando al convenio y
consolidándolo uno de los complementos que se vienen aplicando hasta al 31 de
diciembre de 2024 en varios centros de trabajo, en razón de acuerdos de empresa
suscritos en 2018 y su prórroga de 3 años o en aplicación de resoluciones judiciales
favorables a los trabajadores que en su día demandaron el impago de dichas prórrogas,

cve: BOE-A-2024-17773
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Núm. 213