III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17773)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110824
aclarar las posiciones respectivas en torno a las condiciones económicas a aplicar en el
marco del nuevo convenio colectivo.
Durante el desarrollo del procedimiento de arbitraje el árbitro ha solicitado en varias
ocasiones información a las partes, la última de las cuales fue el 12 de julio, habiendo
recibido los últimos informes el 19 de dicho mes.
Cumplidos los trámites establecidos, celebradas las reuniones convocadas y
contando el árbitro con la información requerida, se procede a dictar el Laudo
demandado, haciendo previamente las siguientes consideraciones.
II. Considerandos
1. No cabe entrar en consideraciones en el orden jurídico sobre la estricta
adecuación o no de los planteamientos del requerimiento a la normativa vigente. No
obstante, este árbitro trasladó a las partes que el arbitraje a desarrollar, en equidad,
debía abordarse dentro de los condicionantes legales establecidos al efecto, tanto por lo
que refiere a la identificación de las causas justificativas, así como del procedimiento
establecido al efecto. El argumentario sobre el Laudo que se dicta se adecua en este
caso, por tanto, a criterios de equidad, para que, dada la situación del sector afectado,
de empresas proveedoras civiles privados de tránsito aéreo del mercado liberalizado y
sujetos a régimen concesional, el Laudo dictado atienda de la manera más equitativa
posible a los intereses de la parte empresarial y de la parte social.
2. El marco jurídico del arbitraje que aquí se lleva a cabo se apoya, de un lado, en
el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores), que señala que «los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a
todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y
durante todo el tiempo de su vigencia».
3. El presente Laudo tiene por objeto la resolución de las discrepancias surgidas en
el seno de la comisión negociadora del IV Convenio colectivo de empresas proveedoras
civiles privadas de tránsito aéreo del mercado liberalizado y sujetas a régimen
concesional, en cuanto a las condiciones económicas del personal afectado por dicho
convenio colectivo se refiere, en el periodo 2023-2026.
4. El punto de partida, por tanto, para este árbitro, son las condiciones económicas
establecidas III Convenio colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito
aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional, en concreto en el
capítulo V, artículos 41 a 47 y anexos I y II.
5. Hasta donde este arbitro ha podido entender de las conversaciones mantenidas
con las partes y del análisis de la información a la que ha accedido, lo esencial de las
discrepancias surgidas en materia salarial confrontan las posiciones de la parte sindical
con una parte de la representación empresarial, en tanto que concuerdan, de forma
parcial, con otra parte de la misma. Sin que hasta la fecha del acuerdo de solución
arbitral pudieran haber llegado a un acuerdo, de tal modo que las discordancias surgidas
han dado lugar a un largo conflicto colectivo, en forma de huelga de los trabajadores.
6. Las discrepancias entre las diferentes partes se centran en la incorporación o no
al articulado del nuevo convenio colectivo de los contenidos en materia salarial reflejados
en diferentes acuerdos de empresa, suscritos entre una de las empresas que operan en
el sector y sus representantes sindicales para el periodo trianual de 2019-21 y una
prórroga de los mismos para el trienio 2022-2024.
7. Adicionalmente existen discrepancias sobre las posibles revalorizaciones a
aplicar a los conceptos retributivos recogidos en el convenio colectivo vigente.
8. A efectos de determinar la condiciones salariales en el marco del convenio
colectivo sectorial, ha de tenerse en consideración que la operativa negociadora que se
ha venido desarrollando hasta fechas recientes ha resultado en una situación diferencial
de las condiciones económicas de los trabajadores, en tanto que en algunas de
instalaciones concesionadas, los controladores de tránsito aéreo (CTA) están disfrutando
cve: BOE-A-2024-17773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110824
aclarar las posiciones respectivas en torno a las condiciones económicas a aplicar en el
marco del nuevo convenio colectivo.
Durante el desarrollo del procedimiento de arbitraje el árbitro ha solicitado en varias
ocasiones información a las partes, la última de las cuales fue el 12 de julio, habiendo
recibido los últimos informes el 19 de dicho mes.
Cumplidos los trámites establecidos, celebradas las reuniones convocadas y
contando el árbitro con la información requerida, se procede a dictar el Laudo
demandado, haciendo previamente las siguientes consideraciones.
II. Considerandos
1. No cabe entrar en consideraciones en el orden jurídico sobre la estricta
adecuación o no de los planteamientos del requerimiento a la normativa vigente. No
obstante, este árbitro trasladó a las partes que el arbitraje a desarrollar, en equidad,
debía abordarse dentro de los condicionantes legales establecidos al efecto, tanto por lo
que refiere a la identificación de las causas justificativas, así como del procedimiento
establecido al efecto. El argumentario sobre el Laudo que se dicta se adecua en este
caso, por tanto, a criterios de equidad, para que, dada la situación del sector afectado,
de empresas proveedoras civiles privados de tránsito aéreo del mercado liberalizado y
sujetos a régimen concesional, el Laudo dictado atienda de la manera más equitativa
posible a los intereses de la parte empresarial y de la parte social.
2. El marco jurídico del arbitraje que aquí se lleva a cabo se apoya, de un lado, en
el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores), que señala que «los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a
todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y
durante todo el tiempo de su vigencia».
3. El presente Laudo tiene por objeto la resolución de las discrepancias surgidas en
el seno de la comisión negociadora del IV Convenio colectivo de empresas proveedoras
civiles privadas de tránsito aéreo del mercado liberalizado y sujetas a régimen
concesional, en cuanto a las condiciones económicas del personal afectado por dicho
convenio colectivo se refiere, en el periodo 2023-2026.
4. El punto de partida, por tanto, para este árbitro, son las condiciones económicas
establecidas III Convenio colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito
aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional, en concreto en el
capítulo V, artículos 41 a 47 y anexos I y II.
5. Hasta donde este arbitro ha podido entender de las conversaciones mantenidas
con las partes y del análisis de la información a la que ha accedido, lo esencial de las
discrepancias surgidas en materia salarial confrontan las posiciones de la parte sindical
con una parte de la representación empresarial, en tanto que concuerdan, de forma
parcial, con otra parte de la misma. Sin que hasta la fecha del acuerdo de solución
arbitral pudieran haber llegado a un acuerdo, de tal modo que las discordancias surgidas
han dado lugar a un largo conflicto colectivo, en forma de huelga de los trabajadores.
6. Las discrepancias entre las diferentes partes se centran en la incorporación o no
al articulado del nuevo convenio colectivo de los contenidos en materia salarial reflejados
en diferentes acuerdos de empresa, suscritos entre una de las empresas que operan en
el sector y sus representantes sindicales para el periodo trianual de 2019-21 y una
prórroga de los mismos para el trienio 2022-2024.
7. Adicionalmente existen discrepancias sobre las posibles revalorizaciones a
aplicar a los conceptos retributivos recogidos en el convenio colectivo vigente.
8. A efectos de determinar la condiciones salariales en el marco del convenio
colectivo sectorial, ha de tenerse en consideración que la operativa negociadora que se
ha venido desarrollando hasta fechas recientes ha resultado en una situación diferencial
de las condiciones económicas de los trabajadores, en tanto que en algunas de
instalaciones concesionadas, los controladores de tránsito aéreo (CTA) están disfrutando
cve: BOE-A-2024-17773
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Núm. 213