III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17773)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110823
de septiembre de 2015 por la Comisión de Seguimiento del ASAC y ratificadas por el
Patronato de la Fundación el día 29 de ese mismo mes y año, ha dictado el siguiente:
Laudo arbitral
I. Antecedentes
En fecha de 17 de mayo de 2024 se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje (SIMA-SP) los representantes de la parte sindical, Unión
Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la parte
empresarial, la Asociación de Proveedores Civiles de Tráfico Aéreo Liberalizado
(APCTA), que conforman la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de
empresas proveedoras civiles privados de tránsito aéreo del mercado liberalizado y
sujetos a régimen concesional.
Esta reunión finalizó teniendo como resultado el Acuerdo entre las partes
intervinientes de un Compromiso Arbitral, en el que:
– Se reconocen mutuamente la representación en la que actúan y su capacidad de
obligarse.
– Someten expresa y voluntariamente a arbitraje el siguiente objeto: fijar las
condiciones económicas del personal afectado por el convenio colectivo en el
periodo 2023-2026.
– El arbitraje que se solicita es en equidad.
– El árbitro elegido para dirimir la cuestión es don Santos Miguel Ruesga Benito.
Y, en consecuencia con tal acuerdo, queda desconvocada la huelga planteada en
torno a la negociación del IV Convenio aludido.
Con fecha 20 de mayo de 2024 fue registrado dicho acuerdo como solicitud
procedimiento de arbitraje.
Con esa misma fecha se inicia la tramitación, siéndole asignado el número de
procedimiento A/002/2024/N.
Aceptada por el árbitro propuesto su nominación como tal, se inicia el proceso de
arbitraje, convocando a las partes a una primera reunión conjunta el día 4 de junio
de 2024 en la sede del SIMA, mediante la modalidad «mixta» (presencial en la sede del
SIMA-FSP y telemáticamente a quien así lo solicita), a la que asistieron, las
Organizaciones solicitantes del procedimiento, tanto la representación empresarial de la
APCTA, como la de los sindicatos USCA y CC.OO. En dicha reunión se fijan las bases
del compromiso arbitral, estableciéndose que:
– «El Laudo se pronunciará exclusivamente sobre el objeto del conflicto materia
salarial, sin entrar en ninguna otra cuestión de las incluidas en el convenio de referencia.
– El plazo para dictar la resolución arbitral es de 10 días hábiles a contar desde el
último acto que requiera el Árbitro. Por lo tanto, no existe por el momento una fecha
determinada, sino que quedará fijada en función de cómo se vaya desarrollando el
procedimiento».
Asimismo, en esta reunión ambas partes y sus asesores manifestaron cuantas
alegaciones a su derecho convenían y, en el acta de la reunión levantada al efecto, se
acordaron y suscribieron diferentes extremos que, en lo concerniente al procedimiento,
han sido cumplidos al detalle:
Finalmente el árbitro convocó a las partes, en la sede del SIMA, de forma
individualizada y mediante la modalidad «mixta» (presencial en la sede del SIMA-FSP y
telemáticamente a quien así lo solicita) en los días 10 y 13 de junio, con el fin de aclarar
posiciones y solicitar información adicional.
En último lugar, a solicitud de una de las partes el árbitro convocó a todas ellas a
reuniones telemáticas individualizadas en las fechas de 2, 4 y 9 de julio, con el fin de
cve: BOE-A-2024-17773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110823
de septiembre de 2015 por la Comisión de Seguimiento del ASAC y ratificadas por el
Patronato de la Fundación el día 29 de ese mismo mes y año, ha dictado el siguiente:
Laudo arbitral
I. Antecedentes
En fecha de 17 de mayo de 2024 se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje (SIMA-SP) los representantes de la parte sindical, Unión
Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la parte
empresarial, la Asociación de Proveedores Civiles de Tráfico Aéreo Liberalizado
(APCTA), que conforman la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de
empresas proveedoras civiles privados de tránsito aéreo del mercado liberalizado y
sujetos a régimen concesional.
Esta reunión finalizó teniendo como resultado el Acuerdo entre las partes
intervinientes de un Compromiso Arbitral, en el que:
– Se reconocen mutuamente la representación en la que actúan y su capacidad de
obligarse.
– Someten expresa y voluntariamente a arbitraje el siguiente objeto: fijar las
condiciones económicas del personal afectado por el convenio colectivo en el
periodo 2023-2026.
– El arbitraje que se solicita es en equidad.
– El árbitro elegido para dirimir la cuestión es don Santos Miguel Ruesga Benito.
Y, en consecuencia con tal acuerdo, queda desconvocada la huelga planteada en
torno a la negociación del IV Convenio aludido.
Con fecha 20 de mayo de 2024 fue registrado dicho acuerdo como solicitud
procedimiento de arbitraje.
Con esa misma fecha se inicia la tramitación, siéndole asignado el número de
procedimiento A/002/2024/N.
Aceptada por el árbitro propuesto su nominación como tal, se inicia el proceso de
arbitraje, convocando a las partes a una primera reunión conjunta el día 4 de junio
de 2024 en la sede del SIMA, mediante la modalidad «mixta» (presencial en la sede del
SIMA-FSP y telemáticamente a quien así lo solicita), a la que asistieron, las
Organizaciones solicitantes del procedimiento, tanto la representación empresarial de la
APCTA, como la de los sindicatos USCA y CC.OO. En dicha reunión se fijan las bases
del compromiso arbitral, estableciéndose que:
– «El Laudo se pronunciará exclusivamente sobre el objeto del conflicto materia
salarial, sin entrar en ninguna otra cuestión de las incluidas en el convenio de referencia.
– El plazo para dictar la resolución arbitral es de 10 días hábiles a contar desde el
último acto que requiera el Árbitro. Por lo tanto, no existe por el momento una fecha
determinada, sino que quedará fijada en función de cómo se vaya desarrollando el
procedimiento».
Asimismo, en esta reunión ambas partes y sus asesores manifestaron cuantas
alegaciones a su derecho convenían y, en el acta de la reunión levantada al efecto, se
acordaron y suscribieron diferentes extremos que, en lo concerniente al procedimiento,
han sido cumplidos al detalle:
Finalmente el árbitro convocó a las partes, en la sede del SIMA, de forma
individualizada y mediante la modalidad «mixta» (presencial en la sede del SIMA-FSP y
telemáticamente a quien así lo solicita) en los días 10 y 13 de junio, con el fin de aclarar
posiciones y solicitar información adicional.
En último lugar, a solicitud de una de las partes el árbitro convocó a todas ellas a
reuniones telemáticas individualizadas en las fechas de 2, 4 y 9 de julio, con el fin de
cve: BOE-A-2024-17773
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Núm. 213