III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17773)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110822
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17773
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las
condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de
empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado
liberalizado y sujetas a régimen concesional.
Visto el Laudo arbitral de 29 de julio de 2024 dictado por don Santos Miguel Ruesga
Benito en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) con el n.º de expediente A/002/2024/N, y que versa sobre la
determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio
Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado
liberalizado y sujetas a régimen concesional (Código de convenio n.º 99100105012012),
que fue publicado en el BOE con fecha 14 de agosto de 2018, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 91.2, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el artículo 24.5 del VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Laudo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
LAUDO ARBITRAL EN EQUIDAD EMITIDO POR DON SANTOS MIGUEL
RUESGA BENITO
En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, Santos Miguel Ruesga
Benito, Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Autónoma de Madrid,
actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al compromiso arbitral por
ellas suscrito, en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 20 y siguientes
del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) (sistema
extrajudicial), de 26 de noviembre de 2020 (BOE de 23 de diciembre) y 27 y siguientes
de las normas de funcionamiento y procedimiento del SIMA-FSP, aprobadas en fecha 10
cve: BOE-A-2024-17773
Verificable en https://www.boe.es
Expediente A/002/2024/N.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110822
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17773
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre la determinación de las
condiciones económicas del personal afectado por el Convenio Colectivo de
empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado
liberalizado y sujetas a régimen concesional.
Visto el Laudo arbitral de 29 de julio de 2024 dictado por don Santos Miguel Ruesga
Benito en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) con el n.º de expediente A/002/2024/N, y que versa sobre la
determinación de las condiciones económicas del personal afectado por el Convenio
Colectivo de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado
liberalizado y sujetas a régimen concesional (Código de convenio n.º 99100105012012),
que fue publicado en el BOE con fecha 14 de agosto de 2018, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 91.2, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el artículo 24.5 del VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Laudo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
LAUDO ARBITRAL EN EQUIDAD EMITIDO POR DON SANTOS MIGUEL
RUESGA BENITO
En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, Santos Miguel Ruesga
Benito, Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Autónoma de Madrid,
actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al compromiso arbitral por
ellas suscrito, en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 20 y siguientes
del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) (sistema
extrajudicial), de 26 de noviembre de 2020 (BOE de 23 de diciembre) y 27 y siguientes
de las normas de funcionamiento y procedimiento del SIMA-FSP, aprobadas en fecha 10
cve: BOE-A-2024-17773
Verificable en https://www.boe.es
Expediente A/002/2024/N.