III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 110812

Le corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones:

a) Planificación y control técnico de todas las competiciones oficiales que se
realicen dentro del ámbito competencial de la FEDA.
b) Planificación del área de Alta Competición de acuerdo con los criterios
establecidos por el Consejo Superior de Deportes.
c) Proponer a la Junta Directiva de la FEDA los criterios de selección de
jugadores/as y entrenadores/as para formar parte de los equipos nacionales.
d) Coordinación técnica de las actividades de promoción y entrenamiento
realizadas por la FEDA.
e) Cualquier otra que, en el ámbito técnico-deportivo, le sea encomendada por la FEDA.
3. La Dirección Técnica estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales
externos que se considere necesarios.
Sección 2.ª

Comité Técnico de Árbitros

Artículo 54.
1. En el seno de la FEDA existirá un Comité Técnico de Árbitros, como órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por esta
y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Árbitros será regulado
por el reglamento de régimen interno de la FEDA.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría
correspondiente.
c) Proponer los candidatos a Árbitros Internacionales.
d) Proponer a los representantes arbitrales del colectivo que tengan acceso a las
entidades deportivas internacionales.
e) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
f) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
g) Designar a los y las Árbitros en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal.
h) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDA
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Sección 3.ª

Comité Técnico de Entrenadores/as y Monitores/as

1. En el seno de la FEDA existirá un Comité Técnico de Entrenadores/as y
Monitores/as como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as
deportivos/as y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento de la Comité Técnico de Entrenadores/as y
Monitores/as será regulado por el reglamento de régimen interno de la FEDA.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Entrenadores/as y Monitores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigentes.

cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.