III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110811

CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª

Comisión de Igualdad

Artículo 50.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª

Comisión de deporte de personas con discapacidad

Artículo 51.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva y sus especialidades entre las personas
con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO VI
Otros órganos complementarios
Comité Asesor
Artículo 52.
1. El Comité Asesor es el órgano de asesoramiento, compuesto por personas de
reconocido prestigio y conocimientos, nombrados por la Presidencia de la FEDA.
2. Corresponde al Comité Asesor asesorar tanto a la Presidencia como a los
órganos que conforman la estructura federativa, pudiendo asistir a las reuniones con voz,
pero sin voto.
CAPÍTULO VII

Sección 1.ª

Dirección Técnica

Artículo 53.
1. La Dirección Técnica es el órgano de organización deportiva de la FEDA. Al
frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la
Presidencia, siendo cargo de confianza de la misma, nombrado/a y cesado/a por ella.

cve: BOE-A-2024-17772
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Órganos técnicos