III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110810
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª
Secretaría General
Artículo 48.
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FEDA que será nombrado y cesado por él.
2. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario de la FEDA.
3. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, actuando como Secretario/a de dichos órganos, así
como de las Comisiones en las que participe.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados
órganos.
c) Informar y asesorar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera
requerido para ello.
4. El cargo de la Secretaría General podrá ser retribuido.
5. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la FEDA,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª
Gerencia
Artículo 49.
a) Llevar la contabilidad de la FEDA, proponer los pagos y cobros de acuerdo con
los Presupuestos anuales aprobados.
b) Redactar los Balances y Presupuestos para proponer su aprobación a los
Órganos de gobierno correspondientes.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones de
ámbito autonómico.
e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Presidencia y a la
Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
f) Resolver los asuntos de trámite.
g) Ejercer la jefatura de personal de la FEDA.
h) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
i) Firmar las comunicaciones y circulares.
3. El cargo de la Gerencia será́ remunerado.
4. El cargo de la Gerencia y de la Secretaría General de la FEDA podrán
corresponder a una misma persona si quien ostenta la Presidencia así lo determinase.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La Gerencia de la FEDA es el órgano de administración de la misma y su
designación corresponderá a la Presidencia.
2. Son funciones propias de la Gerencia:
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110810
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª
Secretaría General
Artículo 48.
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FEDA que será nombrado y cesado por él.
2. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario de la FEDA.
3. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, actuando como Secretario/a de dichos órganos, así
como de las Comisiones en las que participe.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados
órganos.
c) Informar y asesorar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera
requerido para ello.
4. El cargo de la Secretaría General podrá ser retribuido.
5. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la FEDA,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª
Gerencia
Artículo 49.
a) Llevar la contabilidad de la FEDA, proponer los pagos y cobros de acuerdo con
los Presupuestos anuales aprobados.
b) Redactar los Balances y Presupuestos para proponer su aprobación a los
Órganos de gobierno correspondientes.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones de
ámbito autonómico.
e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Presidencia y a la
Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
f) Resolver los asuntos de trámite.
g) Ejercer la jefatura de personal de la FEDA.
h) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
i) Firmar las comunicaciones y circulares.
3. El cargo de la Gerencia será́ remunerado.
4. El cargo de la Gerencia y de la Secretaría General de la FEDA podrán
corresponder a una misma persona si quien ostenta la Presidencia así lo determinase.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La Gerencia de la FEDA es el órgano de administración de la misma y su
designación corresponderá a la Presidencia.
2. Son funciones propias de la Gerencia: