III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110813
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDA
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
d) Establecer los niveles de formación técnica.
e) Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su
adscripción a la categoría correspondiente.
f) Designar a los entrenadores y monitores en cursos oficiales y otras actividades
relacionadas.
g) Proponer las categorías de monitores y técnicos propiamente federativas, que
deberán incluirse en el reglamento interno.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Competición
y Disciplina
Artículo 56.
1. En el seno de la FEDA existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la FEDA. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la FEDA. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 57.
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEDA dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEDA, entre otros, los siguientes:
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110813
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDA
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
d) Establecer los niveles de formación técnica.
e) Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su
adscripción a la categoría correspondiente.
f) Designar a los entrenadores y monitores en cursos oficiales y otras actividades
relacionadas.
g) Proponer las categorías de monitores y técnicos propiamente federativas, que
deberán incluirse en el reglamento interno.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina: Comité de Competición
y Disciplina
Artículo 56.
1. En el seno de la FEDA existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la FEDA. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la FEDA. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 57.
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEDA dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEDA, entre otros, los siguientes: