III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110806
4. La Presidencia de la FEDA podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la FEDA se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales y en las disposiciones normativas
que sean de aplicación en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
Sección 4.ª
Junta Directiva
Artículo 39.
a) El asesoramiento a la presidencia para ejercer su facultad ejecutiva, así como la
interpretación de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los demás órganos
superiores colegiados de gobierno y representación de la FEDA y los suyos propios,
cumpliéndolos y haciéndolos cumplir.
b) Preparar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones
tanto nacionales como internacionales que sirvan de base a la Asamblea General para
su estudio y, en su caso, aprobación.
c) Elaborar los Reglamentos de la FEDA, tanto técnicos como de competición y de
cualquier otro tipo, para su estudio y aprobación por los Órganos competentes.
d) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
e) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, en
su caso, así como al equipo técnico, delegados y capitanes.
f) Conceder honores y recompensas.
g) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
h) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
i) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDA, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
j) Proponer las Cuentas Anuales de la FEDA a formular por la Presidencia.
6. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEDA.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por ésta, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva estará presidida por el/la Presidente/a de la FEDA y tendrá, al
menos, un/a Vicepresidente/a.
5. Son competencias de la Junta Directiva:
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110806
4. La Presidencia de la FEDA podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la FEDA se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales y en las disposiciones normativas
que sean de aplicación en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
Sección 4.ª
Junta Directiva
Artículo 39.
a) El asesoramiento a la presidencia para ejercer su facultad ejecutiva, así como la
interpretación de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los demás órganos
superiores colegiados de gobierno y representación de la FEDA y los suyos propios,
cumpliéndolos y haciéndolos cumplir.
b) Preparar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones
tanto nacionales como internacionales que sirvan de base a la Asamblea General para
su estudio y, en su caso, aprobación.
c) Elaborar los Reglamentos de la FEDA, tanto técnicos como de competición y de
cualquier otro tipo, para su estudio y aprobación por los Órganos competentes.
d) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
e) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, en
su caso, así como al equipo técnico, delegados y capitanes.
f) Conceder honores y recompensas.
g) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
h) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
i) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDA, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
j) Proponer las Cuentas Anuales de la FEDA a formular por la Presidencia.
6. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEDA.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por ésta, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva estará presidida por el/la Presidente/a de la FEDA y tendrá, al
menos, un/a Vicepresidente/a.
5. Son competencias de la Junta Directiva: