III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110807

7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General o Comisión Delegada, tendrán derecho a asistir a las sesiones de
estas, con voz, pero sin voto.
8. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los trimestres
de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá,
en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del
día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
9. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformada por el o la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a Primero/a, los/as
Vicepresidentes/as, si los hubiere y las personas de entre los miembros de la Junta
Directiva que designe la Presidencia. La Comisión Permanente estará facultada para
adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan
circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar
ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera
necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros de la Junta
Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la materia. A
las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a General, con voz y sin voto.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
11. Se podrán celebrar reuniones de la Junta Directiva y de su Comisión
Permanente mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en
estos Estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones de los
órganos de gobierno.
12. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la FEDA.
13. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
14. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de
representación y de gestión de la FEDA responderán ante ésta, ante los/as federados/as
y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y administrativamente por los
actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que
hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún
miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as solidariamente por los
actos y omisiones a que se refieren este apartado del presente artículo, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que
expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
Sección 5.ª

Elección de los órganos de gobierno y representación

Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEDA se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.

cve: BOE-A-2024-17772
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Artículo 40.