III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110805
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de subvenciones, de valores y garantía
personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y
concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro
tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEDA ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, sin perjuicio
de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. La Presidencia de la FEDA lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será en razón del
cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso,
respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la FEDA, dicha entidad
deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110805
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de subvenciones, de valores y garantía
personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y
concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro
tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEDA ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, sin perjuicio
de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. La Presidencia de la FEDA lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será en razón del
cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso,
respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la FEDA, dicha entidad
deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
cve: BOE-A-2024-17772
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Artículo 37.