III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110804
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDA, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la FEDA actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes y las demás circunstancias que se
estimen oportunas, el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las
votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados,
que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
9. El acta se remitirá a los miembros en un plazo no superior a 30 días naturales.
10. El acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde
su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al
comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a
ese plazo.
Sección 3.ª
La Presidencia
Artículo 34.
a) Representar a la FEDA y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEDA, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la FEDA es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior
de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110804
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDA, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la FEDA actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes y las demás circunstancias que se
estimen oportunas, el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las
votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados,
que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
9. El acta se remitirá a los miembros en un plazo no superior a 30 días naturales.
10. El acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde
su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al
comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a
ese plazo.
Sección 3.ª
La Presidencia
Artículo 34.
a) Representar a la FEDA y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEDA, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la FEDA es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior
de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá: