III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-17779)
Acuerdo 91/2024, de 22 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Puente Colgante de Valladolid bien de interés cultural con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110875
(parcela 02 de la manzana catastral 51130), continuando en sentido norte por el límite de
la citada parcela hasta alcanzar su vértice noroeste. A continuación, une la intersección
de los ejes de la calle del Puente Colgante con el Paseo del Cid, para seguir por el eje
de esta última hasta la intersección de los ejes del Paseo del Cid con la calle Pizarro.
Desde este punto une con una línea recta, cruzando perpendicularmente el río
Pisuerga, hasta unir con la plataforma de pesca de la orilla opuesta del río y su
prolongación hasta alcanzar el paseo peatonal de la ribera del Pisuerga. A continuación,
gira en sentido sur y discurre por el borde oeste del paseo hasta el encuentro con el
límite hidrográfico del Río Pisuerga, para seguir por el citado límite hasta alcanzar de
nuevo el eje del Puente Juan de Austria.
Desde este punto, gira en sentido este y continúa por el eje del citado puente hasta
unir con el punto de inicio.
Motivación.
Se delimita un entorno de protección mínimo que configura la visual paisajística
esencial del monumento, instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación
existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.
El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que
obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 22 de agosto de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo
Santonja Gómez.
ANEXO
El Puente Colgante de Valladolid, también conocido como el Puente de Hierro,
constituye uno de los elementos urbanos históricos más característicos e identificadores
de Valladolid, imagen icónica de la relación de la ciudad con el río Pisuerga.
Ubicado junto al Monasterio del Prado a las afueras del conjunto histórico de
Valladolid, también se le conocía como Puente del Prado.
El conocido popularmente como Puente Colgante de Valladolid, no es en realidad un
puente colgante. Se trata más bien de una estructura en hierro forjado, con sistema de
arco atirantado o Bow-String, sobre apoyos laterales de fábrica de sillería y pedestales
de fundición. Tiene un tablero de 75,70 metros de largo y 7 metros de anchura, con un
único vano de 68,70 metros, que en origen presentaba un suelo de madera de pino.
El sistema Bow-String diseñado por el ingeniero Isambard K. Brunel, fue presentado
en la Exposición Universal de París, como lo más avanzado de la ingeniería inglesa. Se
trata de un sistema estructural resistente y económico, también conocido como de viga
parabólica o arco-tirante, consistente en dos grandes cordones parabólicos a compresión
cuyo perfil se acopla a la forma de la ley de momentos flectores que va a soportar,
minimizando de esta manera las tracciones en el cordón inferior. Del par de arcos
arriostrados entre sí por una serie de vigas de celosía, cuelgan montantes que sustentan
el entramado metálico del tablero. Normalmente a ambos lados se adosan pasos en
cve: BOE-A-2024-17779
Verificable en https://www.boe.es
El puente colgante (Valladolid)
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110875
(parcela 02 de la manzana catastral 51130), continuando en sentido norte por el límite de
la citada parcela hasta alcanzar su vértice noroeste. A continuación, une la intersección
de los ejes de la calle del Puente Colgante con el Paseo del Cid, para seguir por el eje
de esta última hasta la intersección de los ejes del Paseo del Cid con la calle Pizarro.
Desde este punto une con una línea recta, cruzando perpendicularmente el río
Pisuerga, hasta unir con la plataforma de pesca de la orilla opuesta del río y su
prolongación hasta alcanzar el paseo peatonal de la ribera del Pisuerga. A continuación,
gira en sentido sur y discurre por el borde oeste del paseo hasta el encuentro con el
límite hidrográfico del Río Pisuerga, para seguir por el citado límite hasta alcanzar de
nuevo el eje del Puente Juan de Austria.
Desde este punto, gira en sentido este y continúa por el eje del citado puente hasta
unir con el punto de inicio.
Motivación.
Se delimita un entorno de protección mínimo que configura la visual paisajística
esencial del monumento, instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación
existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.
El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que
obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 22 de agosto de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo
Santonja Gómez.
ANEXO
El Puente Colgante de Valladolid, también conocido como el Puente de Hierro,
constituye uno de los elementos urbanos históricos más característicos e identificadores
de Valladolid, imagen icónica de la relación de la ciudad con el río Pisuerga.
Ubicado junto al Monasterio del Prado a las afueras del conjunto histórico de
Valladolid, también se le conocía como Puente del Prado.
El conocido popularmente como Puente Colgante de Valladolid, no es en realidad un
puente colgante. Se trata más bien de una estructura en hierro forjado, con sistema de
arco atirantado o Bow-String, sobre apoyos laterales de fábrica de sillería y pedestales
de fundición. Tiene un tablero de 75,70 metros de largo y 7 metros de anchura, con un
único vano de 68,70 metros, que en origen presentaba un suelo de madera de pino.
El sistema Bow-String diseñado por el ingeniero Isambard K. Brunel, fue presentado
en la Exposición Universal de París, como lo más avanzado de la ingeniería inglesa. Se
trata de un sistema estructural resistente y económico, también conocido como de viga
parabólica o arco-tirante, consistente en dos grandes cordones parabólicos a compresión
cuyo perfil se acopla a la forma de la ley de momentos flectores que va a soportar,
minimizando de esta manera las tracciones en el cordón inferior. Del par de arcos
arriostrados entre sí por una serie de vigas de celosía, cuelgan montantes que sustentan
el entramado metálico del tablero. Normalmente a ambos lados se adosan pasos en
cve: BOE-A-2024-17779
Verificable en https://www.boe.es
El puente colgante (Valladolid)