III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110587
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 incluirán en el estado de
gastos de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones una aplicación
presupuestaria con la cuantía antes referida correspondiente a la compensación por la
gestión del Ingreso Mínimo Vital para la Generalitat de Catalunya.
La cuantía del importe transferido para el ejercicio presupuestario 2025 será
proporcional al periodo temporal que se produzca desde la asunción efectiva de la
gestión y el final del ejercicio presupuestario.
Esta compensación será actualizada en cada ejercicio presupuestario de acuerdo
con el incremento de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la
Administración General del Estado.
Séptimo. Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones asumidas por la
Generalitat de Catalunya se realizará mediante el envío de información por medios
telemáticos electrónicamente seguros entre ambas administraciones.
Los formatos de traspaso de información por medios telemático serán de tipo
estructurado y acordados por ambas partes.
Octavo.
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos tratados por la Generalitat de Catalunya se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, así como por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, y en la demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos personales, y en los protocolos de
Seguridad aprobados por las partes intervinientes.
La Generalitat de Catalunya se compromete a velar por la estricta observancia de la
legislación vigente en relación con la protección de los datos personales, el uso de la
informática en su tratamiento y a tomar las medidas oportunas para garantizar la
confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los
imprescindibles para la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Noveno.
Modificación.
Décimo.
Entrada en vigor y vigencia.
1. El convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de dos meses desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado de forma simultánea en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. El convenio tendrá una vigencia o duración indefinida en virtud de la disposición
adicional 4.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de la de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, que dispondrá los
nuevos términos del convenio. La modificación será efectiva desde la entrada en vigor
del convenio de modificación suscrito entre la Administración General del Estado y la
Generalitat de Catalunya.
2. La adaptación del presente convenio a las posibles modificaciones legales en el
ámbito subjetivo u objetivo del Ingreso Mínimo Vital se acordará en el ámbito de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110587
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 incluirán en el estado de
gastos de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones una aplicación
presupuestaria con la cuantía antes referida correspondiente a la compensación por la
gestión del Ingreso Mínimo Vital para la Generalitat de Catalunya.
La cuantía del importe transferido para el ejercicio presupuestario 2025 será
proporcional al periodo temporal que se produzca desde la asunción efectiva de la
gestión y el final del ejercicio presupuestario.
Esta compensación será actualizada en cada ejercicio presupuestario de acuerdo
con el incremento de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la
Administración General del Estado.
Séptimo. Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones asumidas por la
Generalitat de Catalunya se realizará mediante el envío de información por medios
telemáticos electrónicamente seguros entre ambas administraciones.
Los formatos de traspaso de información por medios telemático serán de tipo
estructurado y acordados por ambas partes.
Octavo.
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos tratados por la Generalitat de Catalunya se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, así como por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, y en la demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos personales, y en los protocolos de
Seguridad aprobados por las partes intervinientes.
La Generalitat de Catalunya se compromete a velar por la estricta observancia de la
legislación vigente en relación con la protección de los datos personales, el uso de la
informática en su tratamiento y a tomar las medidas oportunas para garantizar la
confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los
imprescindibles para la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Noveno.
Modificación.
Décimo.
Entrada en vigor y vigencia.
1. El convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de dos meses desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado de forma simultánea en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. El convenio tendrá una vigencia o duración indefinida en virtud de la disposición
adicional 4.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de la de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, que dispondrá los
nuevos términos del convenio. La modificación será efectiva desde la entrada en vigor
del convenio de modificación suscrito entre la Administración General del Estado y la
Generalitat de Catalunya.
2. La adaptación del presente convenio a las posibles modificaciones legales en el
ámbito subjetivo u objetivo del Ingreso Mínimo Vital se acordará en el ámbito de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento.