III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110588
Mínimo Vital, en relación con el artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. La asunción de las funciones por la Generalitat de Catalunya en virtud del
presente convenio se producirá a los nueve meses del perfeccionamiento del mismo,
siempre que se garantice su capacidad de actuación para una correcta gestión de la
prestación, incluyendo, entre otros, el correcto funcionamiento de todos los protocolos de
intercambio de información, evitando cualquier efecto negativo sobre los ciudadanos.
En caso de que no se pueda garantizar la capacidad de actuación por parte de las
partes firmantes para una correcta gestión de la prestación, estas presentaran a la
Comisión de coordinación y seguimiento del Ingreso Mínimo Vital prevista en la cláusula
quinta del presente convenio, antes de finalizado el plazo de los nueve meses, una
nueva planificación y propuesta de plazos necesarios para la asunción efectiva de las
funciones recogidas en el presente convenio de forma motivada.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital aprobará y
confirmará, sí ha lugar, de forma expresa el nuevo plazo y planificación propuesto.
Trascurrido el nuevo plazo se validará nuevamente la capacidad de actuación por las
partes firmantes y se confirmará expresamente la fecha concreta en que esta asumirán
las funciones.
Las funciones asumidas por la Generalitat de Catalunya en virtud del presente
convenio se desarrollarán también para las solicitudes de la prestación del Ingreso
Mínimo Vital presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio y
pendientes de resolución, así como para las que hubieren sido reconocidas por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del convenio.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde el perfeccionamiento del
presente convenio, facilitará a la Generalitat de Catalunya información relativa a las
prestaciones en trámite y otros indicadores de actividad y formación sobre el
funcionamiento de los procesos asociados a la gestión de la prestación, para una
correcta asunción de funciones.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.–Por la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Drets
Sociais, Carles Campuzano i Canadés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110588
Mínimo Vital, en relación con el artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. La asunción de las funciones por la Generalitat de Catalunya en virtud del
presente convenio se producirá a los nueve meses del perfeccionamiento del mismo,
siempre que se garantice su capacidad de actuación para una correcta gestión de la
prestación, incluyendo, entre otros, el correcto funcionamiento de todos los protocolos de
intercambio de información, evitando cualquier efecto negativo sobre los ciudadanos.
En caso de que no se pueda garantizar la capacidad de actuación por parte de las
partes firmantes para una correcta gestión de la prestación, estas presentaran a la
Comisión de coordinación y seguimiento del Ingreso Mínimo Vital prevista en la cláusula
quinta del presente convenio, antes de finalizado el plazo de los nueve meses, una
nueva planificación y propuesta de plazos necesarios para la asunción efectiva de las
funciones recogidas en el presente convenio de forma motivada.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital aprobará y
confirmará, sí ha lugar, de forma expresa el nuevo plazo y planificación propuesto.
Trascurrido el nuevo plazo se validará nuevamente la capacidad de actuación por las
partes firmantes y se confirmará expresamente la fecha concreta en que esta asumirán
las funciones.
Las funciones asumidas por la Generalitat de Catalunya en virtud del presente
convenio se desarrollarán también para las solicitudes de la prestación del Ingreso
Mínimo Vital presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio y
pendientes de resolución, así como para las que hubieren sido reconocidas por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del convenio.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde el perfeccionamiento del
presente convenio, facilitará a la Generalitat de Catalunya información relativa a las
prestaciones en trámite y otros indicadores de actividad y formación sobre el
funcionamiento de los procesos asociados a la gestión de la prestación, para una
correcta asunción de funciones.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.–Por la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Drets
Sociais, Carles Campuzano i Canadés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X