III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110586
de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, y que se incorporarán
mediante adenda al presente convenio.
Quinto. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.
1. A los efectos de la correspondiente cooperación y de garantizar el acceso al
Ingreso Mínimo Vital y su disfrute por parte de los ciudadanos de forma igualitaria se
crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, de
composición paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la
Administración General del Estado, y cuatro por la Generalitat de Catalunya.
2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la prestación no
contributiva del Ingreso Mínimo Vital, en concreto en lo relativo a la tramitación de la
prestación y a los protocolos y procesos técnicos de intercambio de información a
efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones.
b) Efectuar el seguimiento de la gestión del Ingreso Mínimo Vital, para lo que la
Generalitat de Catalunya presentará ante la Comisión un informe anual dentro del primer
trimestre siguiente que incluirá un resumen de todos los aspectos de gestión, un
resumen de las conclusiones del Plan Anual de Itinerarios de Inclusión y otros aspectos
que hayan sido acordados en la Comisión.
c) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento que puedan plantearse,
resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gestión de la prestación del
Ingreso Mínimo Vital.
d) Definir las actuaciones de ambas Administraciones en relación con el Plan Anual
de Itinerarios de Inclusión previsto en el apartado 4.º i) del presente convenio.
e) Seguimiento del cumplimiento por parte de los órganos de control de la
Generalitat de Catalunya del ejercicio de la función interventora en los términos
establecidos en la cláusula segunda.4 del presente convenio.
f) Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la IGSS en el ejercicio del
control financiero permanente y del grado de cumplimiento por parte de la Generalitat de
Catalunya así como de la exigencia de la elaboración de un plan de acción a la
Generalitat de Catalunya que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar
las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de
manifiesto en el ejercicio del control financiero permanente de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
g) Analizar el dimensionamiento y suficiencia de los medios económicos, humanos
y tecnológicos necesarios para garantizar la gestión de la prestación a la Generalitat de
Catalunya en los términos regulados en este convenio, a los efectos de determinar cómo
dotarla de los medios necesarios en cada momento.
h) Aquellas otras funciones asignadas por este convenio a la Comisión de
Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.
3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital se reunirá,
al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos
Administraciones.
Compensación por la gestión de la prestación.
Se acuerda compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos ocasionados en
la asunción de la gestión integral de la prestación y servicios asociadas a la prestación
no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
La compensación antes reseñada se materializará mediante una transferencia
corriente anual de la Administración General del Estado a la Generalitat de Catalunya
que se realizará en el primer semestre de cada ejercicio presupuestario.
Para el ejercicio presupuestario de 2025 ambas partes valoran dicha compensación
en 2.817.547 euros.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110586
de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, y que se incorporarán
mediante adenda al presente convenio.
Quinto. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.
1. A los efectos de la correspondiente cooperación y de garantizar el acceso al
Ingreso Mínimo Vital y su disfrute por parte de los ciudadanos de forma igualitaria se
crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, de
composición paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la
Administración General del Estado, y cuatro por la Generalitat de Catalunya.
2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la prestación no
contributiva del Ingreso Mínimo Vital, en concreto en lo relativo a la tramitación de la
prestación y a los protocolos y procesos técnicos de intercambio de información a
efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones.
b) Efectuar el seguimiento de la gestión del Ingreso Mínimo Vital, para lo que la
Generalitat de Catalunya presentará ante la Comisión un informe anual dentro del primer
trimestre siguiente que incluirá un resumen de todos los aspectos de gestión, un
resumen de las conclusiones del Plan Anual de Itinerarios de Inclusión y otros aspectos
que hayan sido acordados en la Comisión.
c) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento que puedan plantearse,
resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gestión de la prestación del
Ingreso Mínimo Vital.
d) Definir las actuaciones de ambas Administraciones en relación con el Plan Anual
de Itinerarios de Inclusión previsto en el apartado 4.º i) del presente convenio.
e) Seguimiento del cumplimiento por parte de los órganos de control de la
Generalitat de Catalunya del ejercicio de la función interventora en los términos
establecidos en la cláusula segunda.4 del presente convenio.
f) Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la IGSS en el ejercicio del
control financiero permanente y del grado de cumplimiento por parte de la Generalitat de
Catalunya así como de la exigencia de la elaboración de un plan de acción a la
Generalitat de Catalunya que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar
las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de
manifiesto en el ejercicio del control financiero permanente de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
g) Analizar el dimensionamiento y suficiencia de los medios económicos, humanos
y tecnológicos necesarios para garantizar la gestión de la prestación a la Generalitat de
Catalunya en los términos regulados en este convenio, a los efectos de determinar cómo
dotarla de los medios necesarios en cada momento.
h) Aquellas otras funciones asignadas por este convenio a la Comisión de
Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.
3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital se reunirá,
al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos
Administraciones.
Compensación por la gestión de la prestación.
Se acuerda compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos ocasionados en
la asunción de la gestión integral de la prestación y servicios asociadas a la prestación
no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
La compensación antes reseñada se materializará mediante una transferencia
corriente anual de la Administración General del Estado a la Generalitat de Catalunya
que se realizará en el primer semestre de cada ejercicio presupuestario.
Para el ejercicio presupuestario de 2025 ambas partes valoran dicha compensación
en 2.817.547 euros.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.