III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110585
acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital
prevista en la cláusula quinta.
h) La Generalitat de Catalunya deberá efectuar las modificaciones y adaptaciones
que resulten procedentes en sus procesos de control interno, para dar cumplimiento a lo
establecido en la cláusula segunda.4 del presente convenio, de acuerdo con los recursos
disponibles.
i) La Administración General del Estado promoverá, en el ámbito de sus
competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo
Vital mediante la cooperación y colaboración con la Generalitat de Catalunya. En tal
sentido la Generalitat de Catalunya en el marco de sus competencias elaborará cada
año un Plan Anual de Itinerarios de Inclusión de acuerdo con el siguiente contenido
mínimo:
– Objetivos del Plan.
– Beneficiarios incluidos, que incluirán los perceptores del Ingreso Mínimo Vital a 31
de diciembre del año anterior a la ejecución del Plan.
– Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos establecidos y atender las
necesidades particulares de colectivos concernidos, incluyendo la intervención, en
aquellos casos en los que sea necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo,
vivienda, salud o educación.
– Información relativa a los organismos e instituciones responsables para el
desarrollo de dichas actuaciones en el territorio de Cataluña.
– Forma de evaluación de la contribución del Ingreso Mínimo Vital a la consecución
de los objetivos establecidos, así como de otras medidas dirigidas a los mismos objetivos
como la Renta de Garantía de Ingresos o los Planes Integrados y Personales de
Inclusión. La evaluación podrá atribuirse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en colaboración con la Generalitat de Catalunya, en el marco de sus
competencias.
El contenido del Plan será propuesto por la Generalitat de Catalunya en el seno de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, y estará orientado a
conseguir resultados en materia de inclusión entre los beneficiarios de dicho plan y a
facilitar la evaluación de resultados de inclusión social y laboral del Ingreso Mínimo Vital.
Los resultados de dicho Plan se elevarán a la Comisión de seguimiento del Ingreso
Mínimo Vital al final de cada ejercicio.
Las dos administraciones compartirán también, en la Comisión de seguimiento,
información, experiencias y resultados de itinerarios de inclusión que se lleven a cabo en
la renta garantizada de ciudadanía que gestiona la Generalitat de Catalunya de acuerdo
a sus competencias.
j) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya podrán
celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración
con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión
de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, así como facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el
intercambio de información.
k) La Generalitat de Catalunya facilitará a la Administración del Estado información
que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas
de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.
I) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya establecerán
las correspondientes comisiones técnicas para el desarrollo de los protocolos
establecidos en el presente convenio.
m) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya
establecerán los procesos que permitan la aplicación del procedimiento especial de
reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del
reconocimiento de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital, de conformidad con
lo previsto en el apartado 9 de la disposición adicional novena de la Ley 19/2021, de 20
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110585
acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital
prevista en la cláusula quinta.
h) La Generalitat de Catalunya deberá efectuar las modificaciones y adaptaciones
que resulten procedentes en sus procesos de control interno, para dar cumplimiento a lo
establecido en la cláusula segunda.4 del presente convenio, de acuerdo con los recursos
disponibles.
i) La Administración General del Estado promoverá, en el ámbito de sus
competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo
Vital mediante la cooperación y colaboración con la Generalitat de Catalunya. En tal
sentido la Generalitat de Catalunya en el marco de sus competencias elaborará cada
año un Plan Anual de Itinerarios de Inclusión de acuerdo con el siguiente contenido
mínimo:
– Objetivos del Plan.
– Beneficiarios incluidos, que incluirán los perceptores del Ingreso Mínimo Vital a 31
de diciembre del año anterior a la ejecución del Plan.
– Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos establecidos y atender las
necesidades particulares de colectivos concernidos, incluyendo la intervención, en
aquellos casos en los que sea necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo,
vivienda, salud o educación.
– Información relativa a los organismos e instituciones responsables para el
desarrollo de dichas actuaciones en el territorio de Cataluña.
– Forma de evaluación de la contribución del Ingreso Mínimo Vital a la consecución
de los objetivos establecidos, así como de otras medidas dirigidas a los mismos objetivos
como la Renta de Garantía de Ingresos o los Planes Integrados y Personales de
Inclusión. La evaluación podrá atribuirse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en colaboración con la Generalitat de Catalunya, en el marco de sus
competencias.
El contenido del Plan será propuesto por la Generalitat de Catalunya en el seno de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, y estará orientado a
conseguir resultados en materia de inclusión entre los beneficiarios de dicho plan y a
facilitar la evaluación de resultados de inclusión social y laboral del Ingreso Mínimo Vital.
Los resultados de dicho Plan se elevarán a la Comisión de seguimiento del Ingreso
Mínimo Vital al final de cada ejercicio.
Las dos administraciones compartirán también, en la Comisión de seguimiento,
información, experiencias y resultados de itinerarios de inclusión que se lleven a cabo en
la renta garantizada de ciudadanía que gestiona la Generalitat de Catalunya de acuerdo
a sus competencias.
j) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya podrán
celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración
con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión
de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, así como facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el
intercambio de información.
k) La Generalitat de Catalunya facilitará a la Administración del Estado información
que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas
de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.
I) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya establecerán
las correspondientes comisiones técnicas para el desarrollo de los protocolos
establecidos en el presente convenio.
m) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya
establecerán los procesos que permitan la aplicación del procedimiento especial de
reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del
reconocimiento de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital, de conformidad con
lo previsto en el apartado 9 de la disposición adicional novena de la Ley 19/2021, de 20
cve: BOE-A-2024-17718
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