III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110584

anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán
cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:
a) Se establecerán protocolos de intercambio de datos y de remisión de
información económico-presupuestaria que permitan mensualmente la elaboración de la
nómina, la materialización del pago y el resto de las operaciones que se deriven del
mismo, así como para la realización de las actuaciones dirigidas al reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas por prestaciones de Seguridad Social cuando el
beneficiario del Ingreso Mínimo Vital hubiera percibido indebidamente una prestación de
Seguridad Social gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y cuando el
beneficiario de una prestación de Seguridad Social gestionada por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social hubiera percibido indebidamente el Ingreso Mínimo Vital, de
conformidad con el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el
procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social
indebidamente percibidas.
Igualmente, se establecerán protocolos para que la Tesorería General de la
Seguridad Social ejercite las competencias descritas en la cláusula tercera.3.º del
presente convenio.
b) La Generalitat de Catalunya, en su condición de responsable de la gestión de
prestaciones sociales públicas de contenido económico, realizará todas las actuaciones
necesarias para garantizar la actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital y del
Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social
Digital, mediante los protocolos de intercambio de información definidos entre ambas
Administraciones. A tal fin, la Generalitat de Catalunya impulsará el envío de información
relativa a la renta y el patrimonio de los ciudadanos que se beneficien de prestaciones
sociales públicas de contenido económico y otra información relevante actualizada sobre
distintos requisitos en las prestaciones de discapacidad, dependencia, demanda de
empleo y familia numerosa entre otras.
La Generalitat de Catalunya tendrá acceso permanente a la información de la Tarjeta
Social Digital y sus funcionalidades y servicios en los términos que se determinen
reglamentariamente.
c) La Generalitat de Catalunya comunicará mensualmente a la Seguridad Social los
datos identificativos de los titulares de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo
Vital, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad de convivencia,
importes de la prestación abonada y fecha de efectos de la prestación, para garantizar la
actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de la Tarjeta Social Digital
en los términos previstos en su normativa reguladora y en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
d) La Generalitat de Catalunya realizará el control de vivencia con la consulta de
datos que sea necesaria y los efectos que tenga en el mantenimiento de la prestación,
evitando la realización de pagos indebidos.
e) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya acordarán
protocolos de remisión de expedientes entre las comunidades autónomas por movilidad
de los beneficiarios.
f) La Generalitat de Catalunya habilitará el acceso a la información que sea
necesaria para que la Administración General del Estado pueda realizar las evaluaciones
recogidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y las evaluaciones adicionales que se
puedan establecer. Se establecerá un protocolo de acceso a la información que incluirá,
al menos, la información de los trámites de gestión, a nivel de individuo y con datos
identificativos, respecto de las solicitudes de la prestación, la información que se utiliza
para la resolución, así como el resultado de la gestión incluyendo los motivos por los que
se inadmite o deniega en su caso.
g) La Generalitat de Catalunya elaborará un informe anual de seguimiento, que
deberá remitir al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el que se
incluya un resumen de los aspectos de gestión y aquellos otros que hayan sido

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Núm. 212