III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110583

6.º La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de
criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del
sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social,
el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
7.º El control financiero permanente de la fase de reconocimiento del derecho cuya
realización corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social con la
periodicidad que por ella se determine, estará sujeto a las siguientes reglas:
– La Generalitat de Cataluña deberá suministrar a la Intervención General de la
Seguridad Social para el correcto ejercicio del control financiero permanente, el acceso a
los aplicativos informáticos utilizados para la gestión encomendada, suministrar la
documentación e información precisa para verificar los requisitos, trámites y cuantas
actuaciones hayan sido atribuidas a la Generalitat de Catalunya respecto al Ingreso
Mínimo Vital, así como cualquier dato que pueda ser preciso para el ejercicio del control.
– El objetivo general del control consistirá en verificar, mediante técnicas de
muestreo, los procedimientos establecidos en los órganos competentes de la Generalitat
de Catalunya para la gestión del Ingreso Mínimo Vital a fin de comprobar su adecuación
a los principios de legalidad, economía y eficiencia, y si permiten aplicar los estándares
de gestión y los criterios normativos e interpretativos de forma homogénea a los
establecidos por la Seguridad Social.
– Los informes emitidos estarán sometidos al principio contradictorio, de forma
análoga a lo previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria en la esfera de la Administración General del Estado y en la normativa
específica de la Intervención General de la Seguridad Social si bien su destinatario serán
los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya responsables de la gestión
encomendada quienes podrán efectuar las alegaciones que consideren convenientes.
– Una vez emitidos los informes definitivos, se elaborará un informe global por Ia
Intervención General de la Seguridad Social en el que se recojan los aspectos de este
control que resulten significativos, que será objeto de remisión además de a los órganos
responsables de gestión a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso
Mínimo Vital para que tenga constancia de los mismos, así como de las
recomendaciones que, en su caso, deberían ser adoptadas por los órganos competentes
de la Generalitat de Catalunya y se proceda a exigir, en su caso, a los mismos la
elaboración de un plan de medidas en términos análogos a los previstos en el
artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera
de la Administración General del Estado, que determine las medidas concretas a adoptar
para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se
pongan de manifiesto. Asimismo, se informará a dicha Comisión del estado de las
situaciones a corregir puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
– La Intervención General de la Seguridad Social incluirá los resultados más
significativos de la ejecución de los controles realizados en el ámbito de la gestión
encomendada a las Comunidades Autónomas en cada plan anual de control financiero
permanente, en el informe que la Intervención General de la Administración del Estado
presenta al Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que incluirá, en su caso,
información sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto
en ejercicios anteriores en virtud de un plan de medidas.
Cuarto. Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes del Sector Público Estatal y
la Generalitat de Catalunya.
Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad
Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas

cve: BOE-A-2024-17718
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Núm. 212