III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110582
6.º Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de
la Seguridad Social relacionadas con la prestación del Ingreso Mínimo Vital, incluido el
reconocimiento provisional del importe del Ingreso Mínimo Vital al amparo de información
tributaria de carácter provisional y posibilidad de compensación previstos en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que
se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de
rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las
oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la
prestación; así como las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las
funciones y servicios a los que se refiere este apartado.
7.º La tramitación y la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones
previas y la representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales, vinculada a los
actos y resoluciones de la Generalitat de Catalunya derivados del presente convenio,
siguiendo las directrices fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en la
interpretación y aplicación de las normas de la Seguridad Social.
8.º Las actuaciones derivadas de la disposición adicional duodécima de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
9.º Los procedimientos de gestión y mantenimiento de la prestación como
revalorización de importes, regularización de rentas, en los plazos que se establezcan en
todo el territorio.
2. El desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios
normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el punto 6.º
del apartado 3.º
3. Se entenderán presentadas en el territorio de Cataluña las solicitudes
telemáticas de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital que hubieren sido
formuladas por personas residentes en dicho territorio.
4. El empadronamiento del beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en
el territorio de Cataluña determinará la asunción por la parte de la Generalitat de
Cataluña de las funciones adscritas a la gestión de la prestación.
Tercero. Funciones que se reserva el Sector Público Estatal.
Continuarán en el ámbito del Sector Público Estatal las siguientes funciones:
1.º Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
2.º La gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, la ordenación y el pago a los beneficiarios de la
prestación, así como la relación con las entidades financieras que se derive de las
actuaciones de pago de la prestación.
3.º La competencia para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas en
concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, sin perjuicio de la
competencia de la Generalitat de Catalunya para aplicar el procedimiento especial de
reintegro de prestaciones indebidamente percibidas prevista en la cláusula segunda.1.5.º
del presente convenio.
4.º El ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente de las
fases de reconocimiento de la obligación, ordenación y materialización del pago.
5.º La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas
hasta su integración en la Tarjeta Social Digital. La administración, gestión y
mantenimiento del registro y del sistema informático que dé soporte a la Tarjeta Social
Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110582
6.º Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de
la Seguridad Social relacionadas con la prestación del Ingreso Mínimo Vital, incluido el
reconocimiento provisional del importe del Ingreso Mínimo Vital al amparo de información
tributaria de carácter provisional y posibilidad de compensación previstos en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que
se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de
rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las
oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la
prestación; así como las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las
funciones y servicios a los que se refiere este apartado.
7.º La tramitación y la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones
previas y la representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales, vinculada a los
actos y resoluciones de la Generalitat de Catalunya derivados del presente convenio,
siguiendo las directrices fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en la
interpretación y aplicación de las normas de la Seguridad Social.
8.º Las actuaciones derivadas de la disposición adicional duodécima de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
9.º Los procedimientos de gestión y mantenimiento de la prestación como
revalorización de importes, regularización de rentas, en los plazos que se establezcan en
todo el territorio.
2. El desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios
normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el punto 6.º
del apartado 3.º
3. Se entenderán presentadas en el territorio de Cataluña las solicitudes
telemáticas de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital que hubieren sido
formuladas por personas residentes en dicho territorio.
4. El empadronamiento del beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en
el territorio de Cataluña determinará la asunción por la parte de la Generalitat de
Cataluña de las funciones adscritas a la gestión de la prestación.
Tercero. Funciones que se reserva el Sector Público Estatal.
Continuarán en el ámbito del Sector Público Estatal las siguientes funciones:
1.º Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
2.º La gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, la ordenación y el pago a los beneficiarios de la
prestación, así como la relación con las entidades financieras que se derive de las
actuaciones de pago de la prestación.
3.º La competencia para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas en
concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, sin perjuicio de la
competencia de la Generalitat de Catalunya para aplicar el procedimiento especial de
reintegro de prestaciones indebidamente percibidas prevista en la cláusula segunda.1.5.º
del presente convenio.
4.º El ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente de las
fases de reconocimiento de la obligación, ordenación y materialización del pago.
5.º La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas
hasta su integración en la Tarjeta Social Digital. La administración, gestión y
mantenimiento del registro y del sistema informático que dé soporte a la Tarjeta Social
Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212