III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110581
conteniendo los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada
gestión de dicha prestación.
Segundo.
Funciones que asume la Generalitat de Catalunya.
1.º Información, iniciación, instrucción, resolución del procedimiento administrativo
de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
En este sentido establecerá procedimientos que permitan una adecuada atención al
ciudadano y medios telemáticos de presentación de solicitudes, pudiendo elaborar si así
lo considera un formulario propio de solicitud de la prestación que facilite la tramitación
por medios telemáticos y la tramitación electrónica de los expedientes.
Se establecerán procedimientos que permitan una adecuada atención al ciudadano,
así como los medios telemáticos de presentación de solicitudes y sistemas información
que faciliten la tramitación de los expedientes.
2.º Iniciación, tramitación, y resolución de los procedimientos administrativos de
modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación no contributiva del Ingreso
Mínimo Vital, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de
las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los
correspondientes procedimientos.
3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del
derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
4.º La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Catalunya, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con
que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que la función
interventora, como modalidad de control interno, debe realizarse con carácter previo y
sobre todos los expedientes administrativos de reconocimiento del derecho a la
prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
La intervención de la Generalitat de Catalunya podrá realizar métodos de
fiscalización previa basados en automatismos y fiscalización de reglas, implementados
en sistemas de información de tramitación electrónica, que estén debidamente
fiscalizados por esta y que contemplen las mismas modalidades y con los mismos
requisitos con que ser ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.
No obstante, durante un periodo de doce meses a contar desde la fecha efectiva de
asunción de la tramitación de la prestación por parte de la Generalitat de Catalunya, la
Intervención General de la Generalitat de Catalunya podrá utilizar técnicas de muestreo
para realizar la fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento del derecho de
la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
5.º Adopción y notificación de la resolución relativa al reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas mediante la que procederá dicho reintegro, así como la
realización de las actuaciones dirigidas al reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital de conformidad con el Real
Decreto 148/1996, de 5 de febrero, cuando el deudor de la prestación indebidamente
percibida sea, a su vez, acreedor de la prestación de Ingreso Mínimo Vital, sin perjuicio
de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para llevar a cabo la
reclamación de las cuantías adeudadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El reintegro de las citadas prestaciones se efectuará en todo caso en las cuentas
determinadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
1. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la regulación básica establecida por
el Estado, asume las siguientes funciones adscritas a la gestión de la prestación no
contributiva del Ingreso Mínimo Vital, que se solicite en el territorio de Cataluña por
personas residentes en el mismo, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110581
conteniendo los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada
gestión de dicha prestación.
Segundo.
Funciones que asume la Generalitat de Catalunya.
1.º Información, iniciación, instrucción, resolución del procedimiento administrativo
de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
En este sentido establecerá procedimientos que permitan una adecuada atención al
ciudadano y medios telemáticos de presentación de solicitudes, pudiendo elaborar si así
lo considera un formulario propio de solicitud de la prestación que facilite la tramitación
por medios telemáticos y la tramitación electrónica de los expedientes.
Se establecerán procedimientos que permitan una adecuada atención al ciudadano,
así como los medios telemáticos de presentación de solicitudes y sistemas información
que faciliten la tramitación de los expedientes.
2.º Iniciación, tramitación, y resolución de los procedimientos administrativos de
modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación no contributiva del Ingreso
Mínimo Vital, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de
las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los
correspondientes procedimientos.
3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del
derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
4.º La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Catalunya, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con
que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que la función
interventora, como modalidad de control interno, debe realizarse con carácter previo y
sobre todos los expedientes administrativos de reconocimiento del derecho a la
prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
La intervención de la Generalitat de Catalunya podrá realizar métodos de
fiscalización previa basados en automatismos y fiscalización de reglas, implementados
en sistemas de información de tramitación electrónica, que estén debidamente
fiscalizados por esta y que contemplen las mismas modalidades y con los mismos
requisitos con que ser ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.
No obstante, durante un periodo de doce meses a contar desde la fecha efectiva de
asunción de la tramitación de la prestación por parte de la Generalitat de Catalunya, la
Intervención General de la Generalitat de Catalunya podrá utilizar técnicas de muestreo
para realizar la fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento del derecho de
la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
5.º Adopción y notificación de la resolución relativa al reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas mediante la que procederá dicho reintegro, así como la
realización de las actuaciones dirigidas al reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital de conformidad con el Real
Decreto 148/1996, de 5 de febrero, cuando el deudor de la prestación indebidamente
percibida sea, a su vez, acreedor de la prestación de Ingreso Mínimo Vital, sin perjuicio
de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para llevar a cabo la
reclamación de las cuantías adeudadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El reintegro de las citadas prestaciones se efectuará en todo caso en las cuentas
determinadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
1. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la regulación básica establecida por
el Estado, asume las siguientes funciones adscritas a la gestión de la prestación no
contributiva del Ingreso Mínimo Vital, que se solicite en el territorio de Cataluña por
personas residentes en el mismo, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante: