III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110580
CONTENIDO DISPOSITIVO
Primero. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la asunción por la Generalitat de Catalunya de
la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, a excepción del pago
de la prestación y actuaciones que se deriven de ello, dentro del carácter unitario del
régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad,
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso
Mínimo Vital, se crea y regula el Ingreso Mínimo Vital como prestación dirigida a prevenir
el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en
una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por
carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades
básicas. A su vez la disposición adicional cuarta sobre la gestión de la prestación del
Ingreso Mínimo Vital por las comunidades autónomas de régimen común señala que las
comunidades autónomas de régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la
gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital que corresponde al
Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la celebración del correspondiente
convenio con la Administración del Estado, que deberá respetar el carácter unitario del
régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad; a la vez que
determina que la gestión de dicha prestación incluye la iniciación, tramitación, resolución
y control del Ingreso Mínimo Vital por parte de las comunidades autónomas. En dicho
convenio se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para
una ordenada gestión de dicha prestación. Por su parte, Estatuto de Autonomía de
Catalunya, Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de
Cataluña establece los principios rectores que tienen que orientar las políticas públicas y
encarga a los poderes públicos que promuevan las medidas necesarias para garantizar
la eficacia plena.
En concreto, este Estatuto regula, en el capítulo 1 del título 1 los derechos y deberes
del ámbito civil y social, entre los cuales se incluyen los derechos relativos en los
servicios sociales. Estos derechos vinculan todos los poderes públicos, las disposiciones
de los cuales los tienen que respetar y los tienen que interpretar y aplicar en el sentido
más favorable porque sean plenamente efectivos.
En este sentido, el artículo 16 también establece que todas las personas tienen
derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones
sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
En el concreto ámbito de los derechos sociales, el artículo 24.1 del Estatuto
establece que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad
a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser
informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación
que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.
Así mismo, el apartado 3 del artículo 24 del Estatuto dispone que las personas o
familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una
renta garantizada de ciudadanía que los asegure los mínimos de una vida digna, de
acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
Finalmente, cabe considerar, también, las competencias que ostenta la Generalitat
de Catalunya en materia de seguridad social y de servicios sociales, están reconocidas
en los artículos 165 y 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,
corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios
de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la
competencia compartida, que incluye, entre otras, el reconocimiento y gestión de las
pensiones no contributivas.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110580
CONTENIDO DISPOSITIVO
Primero. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la asunción por la Generalitat de Catalunya de
la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, a excepción del pago
de la prestación y actuaciones que se deriven de ello, dentro del carácter unitario del
régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad,
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso
Mínimo Vital, se crea y regula el Ingreso Mínimo Vital como prestación dirigida a prevenir
el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en
una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por
carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades
básicas. A su vez la disposición adicional cuarta sobre la gestión de la prestación del
Ingreso Mínimo Vital por las comunidades autónomas de régimen común señala que las
comunidades autónomas de régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la
gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital que corresponde al
Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la celebración del correspondiente
convenio con la Administración del Estado, que deberá respetar el carácter unitario del
régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad; a la vez que
determina que la gestión de dicha prestación incluye la iniciación, tramitación, resolución
y control del Ingreso Mínimo Vital por parte de las comunidades autónomas. En dicho
convenio se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para
una ordenada gestión de dicha prestación. Por su parte, Estatuto de Autonomía de
Catalunya, Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de
Cataluña establece los principios rectores que tienen que orientar las políticas públicas y
encarga a los poderes públicos que promuevan las medidas necesarias para garantizar
la eficacia plena.
En concreto, este Estatuto regula, en el capítulo 1 del título 1 los derechos y deberes
del ámbito civil y social, entre los cuales se incluyen los derechos relativos en los
servicios sociales. Estos derechos vinculan todos los poderes públicos, las disposiciones
de los cuales los tienen que respetar y los tienen que interpretar y aplicar en el sentido
más favorable porque sean plenamente efectivos.
En este sentido, el artículo 16 también establece que todas las personas tienen
derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones
sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
En el concreto ámbito de los derechos sociales, el artículo 24.1 del Estatuto
establece que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad
a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser
informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación
que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.
Así mismo, el apartado 3 del artículo 24 del Estatuto dispone que las personas o
familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una
renta garantizada de ciudadanía que los asegure los mínimos de una vida digna, de
acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
Finalmente, cabe considerar, también, las competencias que ostenta la Generalitat
de Catalunya en materia de seguridad social y de servicios sociales, están reconocidas
en los artículos 165 y 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,
corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios
de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la
competencia compartida, que incluye, entre otras, el reconocimiento y gestión de las
pensiones no contributivas.