III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17718)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110579
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
17718
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción
por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso
Mínimo Vital.
Con fecha 24 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Administración
General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la asunción
por la Generalitat de Catalunya de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso
Mínimo Vital y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta
resolución.
Madrid, 29 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la
Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de Catalunya de la
gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, doña Elma
Saiz Delgado, nombrada mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el
que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación la Administración
General del Estado, actuando en virtud de lo establecido en los artículos 48.2 y 61.k) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 21
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Y, de otra parte, el Conseller de Drets Socials de la Administración de la Generalitat
de Catalunya, don Carles Campuzano i Canadés, nombrado por el Decreto 190/2022,
de 10 de octubre, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de
Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
EXPONEN
La Constitución en su artículo 149.1.1.a establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.a el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110579
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
17718
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción
por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso
Mínimo Vital.
Con fecha 24 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Administración
General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la asunción
por la Generalitat de Catalunya de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso
Mínimo Vital y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta
resolución.
Madrid, 29 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la
Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de Catalunya de la
gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, doña Elma
Saiz Delgado, nombrada mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el
que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación la Administración
General del Estado, actuando en virtud de lo establecido en los artículos 48.2 y 61.k) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 21
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Y, de otra parte, el Conseller de Drets Socials de la Administración de la Generalitat
de Catalunya, don Carles Campuzano i Canadés, nombrado por el Decreto 190/2022,
de 10 de octubre, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de
Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
EXPONEN
La Constitución en su artículo 149.1.1.a establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.a el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2024-17718
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y