III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17700)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 110429
Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia garantizará a la SGAD que
cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos.
Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.
En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única
y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3
del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la
que se refiere el presente convenio.
Sexta.
Comisión de Seguimiento del convenio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si
fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de
dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por
su Secretario General y dos representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia designados por el Secretario General. La Presidencia la ostentará uno
de los dos representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
Octava. Naturaleza jurídica.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-17700
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera
extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de
que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 110429
Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia garantizará a la SGAD que
cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos.
Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.
En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única
y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3
del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la
que se refiere el presente convenio.
Sexta.
Comisión de Seguimiento del convenio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si
fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de
dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por
su Secretario General y dos representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia designados por el Secretario General. La Presidencia la ostentará uno
de los dos representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
Octava. Naturaleza jurídica.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-17700
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera
extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de
que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.