III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17700)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 110430

Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en relación con el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al
tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su
transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con
herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y
que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU.
3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la
prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial.
4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD
los equipos portátiles y/o separables asignados a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, así como su derecho de uso.
Décima.

Extinción del convenio y efectos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia
preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la
fecha de resolución propuesta.
3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas
las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las
partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los
equipos portátiles y/o separables asignados a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, así como su derecho de uso.
Undécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.

1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en la cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la
Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo
máximo de quince días desde su recepción.

cve: BOE-A-2024-17700
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.