III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17700)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110428

b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del PRTR.
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través
del MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que, de
conformidad el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluya lo siguiente:
a. El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014,
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c. Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
d) Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda
custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

cve: BOE-A-2024-17700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 212