III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17700)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110427

h) Facilitar a los trabajadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su
disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se encargará de la reparación
del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia se hará cargo de los costes de reparación o de
soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo
Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado
que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o
entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47 bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera. Régimen económico.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente.

C11

Modernización de las Administraciones públicas.

Inversión.

C11.I1

Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.

Línea de acción. C11.I1.L3
Objetivo.

Infraestructuras digitales y ciberseguridad.

C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula primera.

1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas
en la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las partes acuerdan:
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

cve: BOE-A-2024-17700
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas
al PRTR.