III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17700)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 110426

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente
etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo previsto
en la Disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como
consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de
distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
g) Facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los datos de
contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de
garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de cinco años
desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la tramitación de
incidencias relacionadas con los equipos asignados.
Son obligaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas
de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá informada a la SGAD de la
evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo
sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

cve: BOE-A-2024-17700
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2.