III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17700)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110425
Cuarto.
Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2013), la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene naturaleza jurídica que le
permite gestionar sus propios recursos. Por tanto, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera de gran
utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de
Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de 60 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-17700
Verificable en https://www.boe.es
a) Equipos portátiles ultraligeros: 40, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 20, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110425
Cuarto.
Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2013), la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene naturaleza jurídica que le
permite gestionar sus propios recursos. Por tanto, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera de gran
utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de
Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de 60 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-17700
Verificable en https://www.boe.es
a) Equipos portátiles ultraligeros: 40, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 20, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.