III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17695)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de Estadística, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110374

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera.

Objeto.

El objeto de este convenio es la cesión de uso al INE de la plataforma de formación
basada en Moodle del INAP.
Segunda.
1.

Obligaciones asumidas por las partes.

Cesión de uso de la plataforma Moodle.

a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del INE. No obstante, el INAP garantiza al INE el uso pacífico de la citada plataforma, de
tal forma que el INAP protegerá al INE y asumirá toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener
derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
INE recaerá en la institución cesionaria.
e) El INE como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la
estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de
alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y a
realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el INE a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará
por el INE una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se ha
eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El
INE será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus
propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a
través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El INE deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se
realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas
específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado,
consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida
al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el INE.

cve: BOE-A-2024-17695
Verificable en https://www.boe.es

Se ajustará a las siguientes condiciones: