III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17695)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de Estadística, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110373
Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio.
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo de
carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa. De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFEP), el INE tiene como objetivos principales la elaboración de
estadísticas para fines estatales y la coordinación general de los servicios estadísticos de
la Administración del Estado. En particular, esta ley en su artículo 26 asigna al INE el
perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de servicios estadísticos de la
Administración del Estado, en colaboración con el organismo competente en materia de
selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Asimismo, corresponde al INE la preparación y ejecución de los planes
generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el INE considera prioritario el uso de las nuevas tecnologías en materia de
formación, ya que suponen un considerable ahorro económico al reducirse las fases
presenciales de los cursos, jornadas y seminarios al mínimo imprescindible,
suprimiéndose gastos de dietas, desplazamientos y otros indirectos no cuantificables,
como por ejemplo el mantener al personal en su puesto de trabajo mientras realiza las
fases on line de las acciones formativas que tenga que realizar.
VII. Que el INE no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a sus
necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento a lo
previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al INE.
cve: BOE-A-2024-17695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110373
Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio.
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo de
carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa. De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFEP), el INE tiene como objetivos principales la elaboración de
estadísticas para fines estatales y la coordinación general de los servicios estadísticos de
la Administración del Estado. En particular, esta ley en su artículo 26 asigna al INE el
perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de servicios estadísticos de la
Administración del Estado, en colaboración con el organismo competente en materia de
selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Asimismo, corresponde al INE la preparación y ejecución de los planes
generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el INE considera prioritario el uso de las nuevas tecnologías en materia de
formación, ya que suponen un considerable ahorro económico al reducirse las fases
presenciales de los cursos, jornadas y seminarios al mínimo imprescindible,
suprimiéndose gastos de dietas, desplazamientos y otros indirectos no cuantificables,
como por ejemplo el mantener al personal en su puesto de trabajo mientras realiza las
fases on line de las acciones formativas que tenga que realizar.
VII. Que el INE no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a sus
necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento a lo
previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al INE.
cve: BOE-A-2024-17695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212