III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17695)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de Estadística, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110375
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.
Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta.
Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del INE a través de la
citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los derechos que
pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta.
Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por el Subdirector General de Formación,
Análisis e Innovación en la producción estadística del INE o persona en quien delegue.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la
plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
cve: BOE-A-2024-17695
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110375
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.
Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta.
Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del INE a través de la
citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los derechos que
pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta.
Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por el Subdirector General de Formación,
Análisis e Innovación en la producción estadística del INE o persona en quien delegue.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la
plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
cve: BOE-A-2024-17695
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.