III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17689)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la publicación de normas estatales en lengua catalana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110333
Ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, la persona titular
de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la persona
titular de la Secretaría del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los
representantes serán la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio y la persona
titular de la Dirección de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».
Por la Generalitat de Cataluña, los representantes serán la persona titular de la
Secretaría del Gobierno de la Generalitat y la persona titular de la Dirección de la
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.
La comisión se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, sin perjuicio de las
sesiones extraordinarias que pueda instar cualquiera de las dos partes firmantes, y
adoptará sus acuerdos por consenso de sus miembros.
Undécima.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Supervisar el grado de ejecución del convenio y proponer las modificaciones
que, en su caso, se estimen pertinentes.
2. Actualizar el importe por palabra que se utilizará para compensar los costes de la
traducción, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del presente convenio.
3. Resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan
plantearse respecto de este convenio.
Duodécima.
La Comisión de Seguimiento podrá también proponer, si lo estima necesario, la
creación de subcomisiones temporales de carácter técnico y de representación
igualmente paritaria, con el fin de que se preste asesoramiento de los temas objeto de
este convenio.
Estas subcomisiones estarán formadas, en igualdad de miembros, por personal al
servicio de las Administraciones firmantes.
Decimotercera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación de este convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, y se tramitará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la citada ley.
El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Al amparo de lo
dispuesto en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio
extenderá su vigencia durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por
acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimoquinta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2024-17689
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110333
Ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, la persona titular
de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la persona
titular de la Secretaría del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los
representantes serán la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio y la persona
titular de la Dirección de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».
Por la Generalitat de Cataluña, los representantes serán la persona titular de la
Secretaría del Gobierno de la Generalitat y la persona titular de la Dirección de la
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.
La comisión se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, sin perjuicio de las
sesiones extraordinarias que pueda instar cualquiera de las dos partes firmantes, y
adoptará sus acuerdos por consenso de sus miembros.
Undécima.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Supervisar el grado de ejecución del convenio y proponer las modificaciones
que, en su caso, se estimen pertinentes.
2. Actualizar el importe por palabra que se utilizará para compensar los costes de la
traducción, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del presente convenio.
3. Resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan
plantearse respecto de este convenio.
Duodécima.
La Comisión de Seguimiento podrá también proponer, si lo estima necesario, la
creación de subcomisiones temporales de carácter técnico y de representación
igualmente paritaria, con el fin de que se preste asesoramiento de los temas objeto de
este convenio.
Estas subcomisiones estarán formadas, en igualdad de miembros, por personal al
servicio de las Administraciones firmantes.
Decimotercera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación de este convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, y se tramitará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la citada ley.
El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Al amparo de lo
dispuesto en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio
extenderá su vigencia durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por
acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimoquinta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2024-17689
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Decimocuarta.