III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17689)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la publicación de normas estatales en lengua catalana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110332

Quinta.
La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones se responsabilizará de la
traducción del sumario y del texto de las disposiciones generales a que se refiere la
cláusula segunda. Los textos traducidos en catalán serán enviados por dicha entidad por
medios telemáticos a la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» en formatos abiertos
e interoperables, o excepcionalmente, en su caso, en formato de imagen, para su
edición, maquetación y posterior publicación, previa verificación del formato final por la
Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.
Sexta.
La Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» realizará, con carácter inmediato, la
publicación de las disposiciones traducidas.
Séptima.
Las partes trabajarán para ajustar al máximo los plazos de envío de normas,
traducción, maquetación, verificación y publicación en Internet.
Octava.
La traducción será realizada por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de
Publicaciones e incluirá la preparación de los textos a traducir para asegurar su
permanente congruencia con la redacción propia del Suplemento del BOE en catalán, un
control de la calidad de los textos traducidos y una revisión de los documentos finales en
PDF remitidos por la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» previamente a su
publicación en dicho Suplemento.
La Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» compensará a la Entidad Autónoma
del Diario Oficial y de Publicaciones por los costes en que haya incurrido por la
traducción de los textos del castellano al catalán, por un importe máximo anual
de 273.000 euros, con cargo al programa 921R, capítulo II, concepto 272 «Otros gastos
directamente relacionados con la actividad de la Agencia» (25.302.921R.272).
La compensación prevista en este convenio excluye cualquier beneficio industrial o
margen para la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones, ciñéndose
estrictamente a los costes soportados por dicho organismo. Durante el primer año de
vigencia del convenio estos costes se calcularán aplicando el importe de 0,030 euros por
palabra traducida. Este importe podrá actualizarse anualmente por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula décima, sin que en ningún caso pueda superarse,
como resultado de su aplicación, el importe máximo de compensación previsto en el
párrafo anterior.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Generalitat
de Cataluña se comprometen a estudiar otras fórmulas de colaboración con vistas a
ofrecer productos documentales específicos que contribuyan a una mejor difusión y
conocimiento de la normativa estatal y de la normativa de la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
Décima.
Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, a través de la cual se
efectuará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes.
La comisión estará formada por dos vocales por cada una de las partes ejerciéndose
la presidencia de la comisión por turnos anuales.

cve: BOE-A-2024-17689
Verificable en https://www.boe.es

Novena.